REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JUAN MANUEL CAJIGAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI

Visto el escrito de Solicitud de Inspección Judicial, propuesto por el ciudadano: José Rubén Añon Guzmán, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.631.799, debidamente asistido por el Dr. José Ramón Álvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.692, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.522, actuando en este acto en su carácter de Concejal de este Municipio, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarlo en el libro de solicitudes llevado por este Tribunal quedando signado bajo el N° 2015-54. Este Tribunal Para Proveer observa:---------
El solicitante ya identificado pide al Tribunal el traslado a la sede de la Alcaldía de este Municipio, ubicado en la calle Cagigal, frente a la plaza Bolívar, casco central de esta Población, para que por vía de Inspección Judicial deje constancia de los siguientes particulares: Primero: Se verifique en el departamento de Ingeniería Municipal por vía de observación, de la existencia de contrataciones entre la Alcaldía de este municipio con la Cooperativa Antonia R.L, Empresa de Producción Social de este municipio y otras empresas que señalaremos al momento de evacuación de la presente solicitud. Segundo: Dejar constancia por vía de observación en el referido departamento de ingeniería municipal, de las ejecuciones de obras de este municipio y las pendientes por ejecutar en el periodo del año dos mil catorce (2014). Tercero: Se verifique en el departamento de dirección de personal o recursos humanos, dejando constancia por vía de observación de la existencia de la nómina de personal, los diferentes cargos, y funcionarios que los ocupan. Cuarto: Se verifique en el departamento de dirección de personal o recursos humanos, que funcionario ocupa la Dirección General de la Alcaldía de este municipio, y cuanto es el salario mensual. Quinto: Me reservo señalar otra circunstancia que observe en el momento de evacuación de la presente inspección.-------------------------------

La actuación solicitada, Inspección Judicial extra litem, está prevista y regulada en los artículos:-------------------------------------------------------------------------
1.428 del Código Civil “….El reconocimiento o inspección ocular puede promoverse como prueba en juicio, para hacer constar las circunstancias o el estado de los lugares o de las cosas que no se pueda o no sea fácil acreditar de otra manera, sin extenderse a apreciaciones que necesiten conocimientos periciales…”-----------------------------------------------------------------------------------------
1.429 del Código Civil “…En los casos en que pudiera sobrevenir perjuicio por retardo, los interesados, podrán promover la inspección ocular antes del juicio, para hacer constar el estado o circunstancias que puedan desaparecer o modificarse con el transcurso del tiempo…” y artículo 938 del Código de Procedimiento Civil.--------------------------------------------------------------------------------
La Doctrina y la jurisprudencia han señalado que la Inspección judicial extra litem, es procedente cuando se pretenda hacer constar el estado o circunstancia que puedan modificarse con el transcurso del tiempo. Es cierto que la causa que motiva o pone en movimiento este medio probatorio, es su carácter de prueba preconstituida es la urgencia o perjuicio que puedan ocasionar su no evacuación inmediata, para dejar constancia de aquellos hechos, estados o circunstancias que puedan modificarse con el transcurso del tiempo. Esta condición de procedencia debe ser alegada al juez ante quien se promueve, para que éste, previo análisis breve de las circunstancias esgrimidas así lo acuerde. En la presente solicitud solo se invoca la urgencia del caso, se solicita la habilitación del tribunal para que lleve a cabo la inspección, no señalando el porqué, para que, o con que objeto tiene que practicarse.--------------------------------------------------------
Ahora bien, este Tribunal observa que el solicitante pide se deja constancia de elementos probatorios que no se encuentran dentro de la categoría de aquellos que no se pueden o no son fáciles de acreditar de otra manera, ya que del texto de la solicitud se indica la práctica de la misma en una oficina pública, y sus particulares sobre los requerimientos pueden fácilmente acreditarse a través de otro tipo de prueba.-----------------------------------------------------------------------------
Por lo cual el Tribunal observa que la parte solicitante no alega ni acredita prueba alguna de que los hechos o circunstancias sobre los que versa la inspección judicial extra litem puedan desaparecer con el transcurso del tiempo, ni la razón por la cual deba ser evacuada anticipadamente la prueba. En tal sentido se declara inadmisible esta solicitud. Así se decide.-----------------------------------------

En consecuencia y con méritos antes señalados este Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana y Autoridad de la Ley, declara: ----------------------------------------------------------------------------------------------

1)INADMISIBLE, la inspección Judicial intentada por el ciudadano: José Rubén Añon Guzmán, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.631.799, debidamente asistido por el Dr. José Ramón Álvarez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.285.692, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 71.522.---------------------------------
Publíquese, Regístrese.
Dada, Firmada y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Onoto, a los (31) días del mes de Julio del año 2015. Años: 205 de la Independencia y 156° de la Federación.----
El Juez Provisorio

Antonio Jesús Vargas Vargas

La Secretaria

Abog. Erika Carballal.

En esta misma fecha se dictó y público el anterior fallo, previo anuncio de ley dado a las puertas del despacho por el Alguacil del Tribunal, a las 11:45 am. Se expidió copia ordenada por Secretaria y se archivó al copiador. Conste:

La Secretaria

Abg. Erika Carballal

Solicitud N° 2015-54