REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

PODER JUDICIAL
Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Onoto.

Onoto, Lunes, 06 de Julio del 2015
205º Y 156°

Solicitantes: FRANMY DE JESUS URBINA y EMILYS MARIA DOLORES CABEZA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.873.136 y V-15.527.623, respectivamente.--------------------------

Abogados Asistentes: ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.810.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510.----------------------------------------------------------------

Pretensión: Divorcio 185-A del Código Civil Vigente.
II
SÍNTESIS DE LA SOLICITUD

En fecha 08 de Junio del 2015, este Tribunal admitió la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: FRANMY DE JESUS URBINA y EMILYS MARIA DOLORES CABEZA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.873.136 y V-15.527.623, respectivamente, asistido del Abogado ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-10.810.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510, mediante la cual solicitan al Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial que los une, aduciendo que han transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho.---------------------------------------------------------

En efecto, señalan los Solicitantes en resumen: Que contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 2006, por ante la



Prefectura del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Manuel Cagigal, Parroquia Onoto, del Estado Anzoátegui. Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron ninguna clase de bienes. Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Enero de 2.008 y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común. Que no existen bienes que liquidar. ------------------

Al folio 07 del expediente cursa auto de admisión de fecha 08 de Junio del 2.015, en el cual se acordó la citación de la Fiscal de Guardia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.---------------

Al folio 09 del expediente cursa diligencia presentada por la Alguacil titular de este Juzgado, ciudadana: Nancy Ortiz Ayala, en la cual deja constancia que en fecha 02/07/2015, fue citada la Fiscal Especial Décima Primera para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO.-------------------------------------------------------------------

Al folio 11 del expediente cursa escrito presentado por la Fiscal Décima Primera para la Protección de niños, niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS D. LIRA ZAMBRANO, recibido en este Tribunal, fecha 06 de Julio del 2015, en la cual opina que no existe objeción que hacer al respecto en la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, propuesta por los solicitantes: FRANMY DE JESUS y EMILYS MARIA DOLORES CABEZA PERDOMO ---------------------------------------------------

III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el encabezado del Artículo 185-A del Código Civil, invocado por los Solicitantes, que:


"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común".





Ahora bien, de la revisión de las actas que componen el presente expediente, este Sentenciador observa que los Solicitantes contrajeron
Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cagigal, del Estado Anzoátegui, hoy Registro Civil del Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio que corre inserta al folio 04 al 06 del presente expediente; que según alegan fijaron su domicilio conyugal en la Calle Chaparrito, casa s/n, Sector Chaparrito de la Población de Onoto Municipio Juan Manuel Cagigal del Estado Anzoátegui, que desde el mes de Enero del año 2008, interrumpieron su vida conyugal y hasta la fecha no la han reanudado, produciéndose una ruptura prolongada de la vida en común; que no existen bienes que liquidar. ---------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, de conformidad con la norma invocada por los Solicitantes, habiendo transcurrido más de cinco años de haberse separado de hecho, dando como resultado una ruptura prolongada de la vida en común, que es el requisito establecido en nuestro ordenamiento jurídico vigente para declarar la
Disolución del vínculo matrimonial, y no habiendo hecho objeción alguna la Representante del Ministerio Público de este Estado, este Tribunal, considera que la presente solicitud es procedente. Así se declara.------------------------------------------

IV
DECISIÓN

En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, propuesta por los ciudadanos: FRANMY DE JESUS URBINA y EMILYS MARIA DOLORES CABEZA PERDOMO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.873.136 y V-15.527.623, respectivamente, asistido del Abogado ERNESTO RAFAEL FERRO URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.810.552 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.510, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos, el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio Juan Manuel Cagigal, Parroquia Onoto del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de Septiembre de 2006, Acta N° 14, folio 30 al 31, Tomo 01. Y así se decide. --------------------------------

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia



Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Juan Manuel Cajigal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Onoto, a los Seis (06) días del mes de Julio del año dos mil Quince. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.



El Juez Provisorio

Antonio Jesús Vargas Vargas.


La Secretaria

Abog. Erika Carballal.


En ésta misma fecha, siendo las Diez horas de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia. Ejecútese. Y Agréguese a la presente solicitud signada con el Nº 2015-09
Conste.

La Secretaria

Abog. Erika Carballal.