REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 13 de Julio del 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2011-000672
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE(S): ANGEOLINA INES COVA DE MARCO, NIRZA DEL CARMEN MARCO COVA, CAROLINA MARIA MARCO COVA, ANDRES ANTONIO MARCO COVA Y JOSE DANIEL MARCO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.980.286, V-5.996.802, V-8.474.465 V-8.474.455, Y V-8.968.965 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.426.
El presente Procedimiento de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por los ciudadanos ANGEOLINA INES COVA DE MARCO, NIRZA DEL CARMEN MARCO COVA, CAROLINA MARIA MARCO COVA, ANDRES ANTONIO MARCO COVA Y JOSE DANIEL MARCO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.980.286, V-5.996.802, V-8.474.465 V-8.474.455, Y V-8.968.965 respectivamente, debidamente asisitidos por la ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.426, donde peticionan se les declare como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de su esposo y padre, el extinto ANDRES MARIA MARCO MENDEZ, quien estaba domiciliado en la Calle Caracas y Maracay, Casa No. 9-61, Sector Zulia de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, fundamentando su solicitud en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud, a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 26-04-2011.
En fecha 02-05-2011, este Juzgado admitió la presente solicitud, y ordenó su sustanciación de conformidad con lo previsto en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, librándose Edicto, a los fines de publicación en el Diario El Tiempo, a todas Aquellas Personas que puede tener un interés directo o manifiesto en las resultas de la Solicitud de UNICOS UINIVERSALES HEREDEROS, del extinto ANDRES MARIA MARCO MENDEZ, a los fines de emplazarlos para que comparezcan a exponer lo que creyeren convenientes para la defensa de sus derechos e intereses en la presente solicitud.
En fecha 12-05-2011, el solicitante mediante escrito presentado solicita el Edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 16-05-2011, el solicitante mediante escrito presentado manifiesta haber recibido el Edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 01-06-2011, el solicitante mediante escrito presentado consigna Edicto debidamente publicado en el Diario El Tiempo, la cual se agregó en fecha 28-06-2011.
En fecha 22-06-2011, el secretario de este Tribunal dejo constancia que fijo edicto en la cartela.
Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:
Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio, de la revisión de las actas procesales, se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 01-11-2011 y desde esa fecha, no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora, para el impulso y tramitación de la presente solicitud, durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la Perención de la Instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la Solicitud de DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos ANGEOLINA INES COVA DE MARCO, NIRZA DEL CARMEN MARCO COVA, CAROLINA MARIA MARCO COVA, ANDRES ANTONIO MARCO COVA Y JOSE DANIEL MARCO COVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-1.980.286, V-5.996.802, V-8.474.465 V-8.474.455, Y V-8.968.965 respectivamente, debidamente asistidos por la ABG. DETSYS INFANTE MALPICA, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 72.426, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/eg.-.
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