REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 13 de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2011-000936
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL - JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: INSPECCION JUDICAL
SOLICITANTE(S): JOSEFA MARIA MARRUZ BONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.780.893, domiciliado en San José de Guanipa, debidamente asistida por los ciudadanos ABG. FRANCISCO A. PROSDOCIMI L. y CARLENIS J. MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.232 y 100.704.

El presente Procedimiento de INSPECCION JUDICIAL se inició en virtud del libelo de solicitud presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MARRUZ BONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.780.893, domiciliado en San José de Guanipa, debidamente asistida por los ciudadanos ABG. FRANCISCO A. PROSDOCIMI L. y CARLENIS J. MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 29.232 y 100.704.; donde solicita se sirva habilitar el tiempo que sea necesario a los efectos de trasladarse y constituirse en un inmueble que sirve como vivienda, ubicado en el callejón Urdaneta, Casa Nº 06 de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.

Previa distribución del Sistema Organizacional Juris 2000, le correspondió conocer de la presente solicitud a este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, El Tigre, ordenándose darle entrada en fecha 17-06-2011.

Ahora bien, de la previa revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, pasa este Tribunal de Municipio a dictar pronunciamiento previo las siguientes consideraciones:

Establece el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.

Al respecto, de lo antes narrado observa este Tribunal de Municipio que la presente revisión de las actas procesales se evidencia que la ultima actuación del Tribunal fue en fecha 03-10-2012, y desde allí no se evidencian actuaciones llevadas a cabo por la parte actora para el impulso y tramitación de la presente solicitud durante un año ininterrumpido, lo cual conlleva a que sea declarada la perención de la instancia por el decaimiento de la acción. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DECLARACION DE TITULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana JOSEFA MARIA MARRUZ BONA Titular de la cedula de identidad No. 8.780.893, debidamente asistida por los ciudadanos ABG. FRANCISCO A. PROSDOCIMI L. y CARLENIS J. MARCANO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 29.232 y 100.70, por haber operado en decaimiento de la acción en la presente solicitud, y en consecuencia, se ordena proceder como Sentencia Pasada por Autoridad de Cosa Juzgada, todo ello, conforme a lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Sede del Palacio de Justicia de la Ciudad de EL Tigre, a los trece (13) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente. Conste.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA