REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 15 de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000061
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: DALILA MARGARITA ROJAS VELASQUEZ y RAFAEL ILDEMARO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.061.970 y V-3.854.015 respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841.
El presente procedimiento se inicio en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos DALILA MARGARITA ROJAS VELASQUEZ y RAFAEL ILDEMARO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.061.970 y V-3.854.015 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841, en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 26/11/1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca del Pao, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 6, folios Nº 19,20 y 21, en el Libro de Acta de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que su ultima residencia conyugal la fijaron en la calle principal, casa Nro. 12, Sector Simón Bolívar de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, durante esa unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron ninguna clase de bienes, por lo que no existen bienes de gananciales que liquidar; y que es el caso que han permanecido separados de hecho por mas de Cinco (05) años, desde el 25/01/2001, viviendo desde entonces cada uno de ellos separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 13/08/2014, Se dictó auto mediante el cual se acordó Admitir SOLICITUD DE DIVORCIO (185-A), presentada por los Ciudadanos DALILA MARGARITA ROJAS VELASQUEZ y RAFAEL ILDEMARO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.061.970 y V-3.854.015 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841, ordenándose la notificación de la Fiscal Decimosegundo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 18/06/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio Dieciséis (16) del expediente.-
En fecha 13/05/2015, Se certificaron las copias, a los fines de la notificación de la Ciudadana Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante escrito presentado en fecha 19/05/2015 y agregado a la presente solicitud mediante auto de fecha 01/06/2015, Escrito presentado por la ciudadana ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde solicita a este Tribunal se sirva insta a los solicitantes, a que indiquen si durante su unión conyugal procrearon hijos, ya que en libelo de la presente solicitud no fue indicado.-
En fecha 11/06/2015, se acordó agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de previsión Social del abogado bajo el N° 91.841, Donde informa a este Tribunal que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, en esa misma fecha se libró Boleta al FISCAL DUODÉCIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO, que la ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, en su condición de Abogada asistente de la ciudadana DALIA MARGARITA ROJAS VELASQUEZ, Donde informa a este Tribunal que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos.-
En fecha 03/07/2015, Se dictó Auto acordando agregar Escrito presentado por la ciudadana ABG. JANET BERMUDEZ OLIVEROS, Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde emite OPINIÓN FAVORABLE, a la presente Solicitud de Divorcio, formulada por los ciudadanos DALILA MARGARITA ROJAS VELAZQUEZ y RAFAEL RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.061.970 y V-3.854.015 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 91.841.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui lo hace, previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges y presentada por ante la URDD Civil en fecha 19/03/2015 dentro de la cual han manifestado estar separados desde el mes de Enero del año 2001, siendo suficientes para el presente procedimiento el transcurso de cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos DALILA MARGARITA ROJAS VELASQUEZ y RAFAEL ILDEMARO RODRIGUEZ FIGUEREDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad No. V-10.061.970 y V-3.854.015 respectivamente, debidamente asistidos por la Ciudadana ABG. MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. No. 91.841; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 26/11/1993, por ante el Registro Civil de la Parroquia Boca del Pao, Municipio Francisco de Miranda del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 6, folios Nº 19,20 y 21, en el Libro de Acta de Matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1993. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil quince (2015).- Años 206° de la Independencia y 155° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente Nº BP12-F-2015-000061.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
AMA/FGA/cg.
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