REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 2 de Julio de 2015
204º y 156º
ASUNTO: BP12-M-2014-000052
SENTENCIA: DEFINITIVA (DECLARANDO FIRME DECRETO INTIMATORIO)
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
PROCEDIMIENTO: INTIMACIÓN
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)
DEMANDANTE: IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad No. V-8.360.5358, de este domicilio.
DEMANDADO: BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167 domiciliada en la Comunidad La Victoria (antes Campo Sur), Calle “K”, Casa No. K-77AB, San Tome y/o PDVSA, San Tome, Departamento de Relaciones Gubernamentales, Edificio Principal.
El presente juicio se inició en virtud de la demanda interpuesta ante este Juzgado en fecha 21/10/2014, demanda por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por las ciudadanas IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad No. V-8.360.5358, de este domicilio, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167.
Alega la parte actora en su escrito libelar que fueron librados Cheques a favor de su poderdante LUIS MIGUEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.360.538, contra la cuenta Corriente Nº 0102-0652-90-0000017983 del Banco de Venezuela, emitidos por la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167, cuyo beneficiario es el propio emisor, quien a su vez se los endosó a nuestro mandante, tal como consta en el reverso del cheque, y los cuales presentó para su cobro en las taquillas del Banco Venezuela, en fecha 24-01-2014 y los mismos fueron devueltos por carecer o girado sobre fondos no disponibles para su pago, por lo que procedimos a levantar el protesto legal, en el cual dejo constancia que la cuenta corriente supra identificada pertenece a la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167, que los cheques emitidos de la cuenta corriente para la fecha 27/01/2014, no había promisión de fondos ni para la fecha de emisión, como para los días siguientes laborales para su presentación así como para los demás subsiguientes hasta en el momento de practicar el protesto legal en fecha 04/08/2014, no había promisión de fondos disponibles para cancelar los mismos. Ahora bien ciudadana Juez, por cuanto ha vencido el termino concedido para el pago establecido en el instrumento fundamental (cheques) sin que la demandada lo hubiere hecho, y por cuanto hasta la fecha no ha sido posible hacer efectivo el pago total de la cantidad que por concepto de los mencionados Cheques que adeuda la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167, es por lo que acudimos a su competente autoridad para demandar como a tal efecto demando formalmente a la mencionada ciudadana, en su carácter de emisora de los cheques, por el Procedimiento de Intimación Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.-
En fecha 27/10/2014, Admitir COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por las ciudadanas IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad No. V-8.360.5358, de este domicilio, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRNDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167, en esa misma fecha se apertura el presente CUADERNO SEPARADO DE MEDIDAS, a los fines de proveer sobre la medida preventiva solicitada en la presente causa, se libro despacho de comisión en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por las ciudadanas ABG. IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRNDA HERNANDEZ., asimismo se libro oficio No. 3790-0718 de fecha 27/10/2014, al JUZGADOS EJECUTORES DE MEDIDAS DEl MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, Despacho de Comisión para la práctica de la MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, decretada en el juicio por COBRO DE BOLÍVARES (Via Intimación), incoado por incoado por las ciudadanas ABG. IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ.-
En fecha 03/12/2014, Se dictó Auto acordando agregar Oficio N° 1980-724-2014 de fecha 11/11/2014, mediante el cual remiten Resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por las ciudadanas ABG. IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ.-
En fecha 19/01/2015, Se dictó Auto donde la Juez Titular de Aboco al conocimiento de la presente demanda.-
En fecha 21/01/2015, Se libró Compulsa con orden comparecencia en el Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación), incoado por las ciudadanas IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, abogadas en ejercicio Nros. 85.204 y 85.207 respectivamente, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad No. V-8.360.5358, de este domicilio, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-10.481.167.-
En fecha 23/01/2015, Se dictó Auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. IRMA MORAO, mediante la cual solicita a este Tribunal se sirva librar Notificación a la parte Demandada, comisionando al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo solicita se le designe como correo Especial y en este sentido, se ordena librar Despacho de Comisión al referido Tribunal, y se constituye a la ciudadana ABG. IRMA MORAO, como correo especial para el traslado de la mencionada Comisión.-
En fecha 27/01/2015, Se libro Despacho de comisión en la Demanda por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por las ciudadanas Abogadas IRMA DE JESUS MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ, en esa misma fecha Se libro oficio No. 3790-0052 de fecha 27/01/2015, al A LOS TRIBUNALES DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTORES DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO MARIA FREITES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, A QUIEN CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN, remitiendo Despacho de Comisión constante de Un (1) folio útil, relacionado a DEMANDA MERCANTIL por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesta por las ciudadanas IRMA DE JESUS MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ.-
En fecha 13/05/2015, Se dictó Auto acordando agregar Oficio N° 1980-058-2015 de fecha 03/03/2015, mediante el cual remiten Resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por las ciudadanas ABG. IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRNDA HERNANDEZ.
En fecha 14/05/2015, Se emitió auto mediante el cual se cuerda dejar sin efecto auto de fecha 13/05/2015.-
En fecha 14/05/2015, Se dictó Auto acordando agregar Oficio N° 1980-058-2015 de fecha 03/03/2015, mediante el cual remiten Resultas de Comisión conferidas al Juzgado Primero de Municipio y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Freites de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionadas al Juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), incoado por las ciudadanas ABG. IRMA MORAO ROMERO y EDDY NURICELA ALVIAREZ HERNANDEZ, en sus caracteres de Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad titulares de la cédula de identidad No. V-8.360.5358, de este domicilio, en contra de la ciudadana BETTY JOSEFINA MIRANDA HERNANDEZ.-
En fecha 26/05/2015, Se dictó auto acordando agregar Por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto, se observa que en el mismo existe error en la foliatura, a partir del folio Treinta y seis (36) al folio Cincuenta y uno (51), del presente asunto.-
En fecha 18/06/2015, Se dictó auto acordando agregar diligencia presentada por la ciudadana ABG. IRMA MORAO, en su carácter de Apoderad Judicial del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, donde expone que vencido como se encuentra el lapso de Diez (10) días sin formular oposición y siendo la oportunidad de promover pruebas evacuo las mismas.-
Este Tribunal, a los fines de decidir lo conducente, previamente Observa:
La acción propuesta está inmersa en el Titulo II Capitulo II Libro Cuarto del Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil y siguientes y, llenos todos los requisitos exigidos y previstos en la norma, se decreto la Intimación del deudor a los fines del pago de las cantidades de dinero adeudadas o en su defecto que formulara oposición.
Al respecto establece el Articulo 216 del Código de Procedimiento Civil: “La parte demandada podrá darse por citada personalmente para la contestación, mediante diligencia suscrita ante el secretario. Sin embargo, siempre que resulte de autos que la parte o su apoderado antes de la citación, han realizado alguna diligencia en el proceso, o han estado presentes en un acto del mismo, se entenderá citada la parte desde entonces para la contestación de la demanda, sin mas formalidad”. Asimismo, reza el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, señala que: “Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma liquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa muebles determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”. Igualmente el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente: “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
En consecuencia, y habiendo transcurrido para la parte demandada los diez (10) días de despacho establecidos, sin que compareciera a juicio para ejercer la oposición al decreto de intimación, entre tanto debemos analizar que estamos en presencia de un juicio monitorio, ejecutivo y las actuaciones de la parte demandada son especiales, en cuanto que la Ley adjetiva le brinda la oposición al decreto de intimación o este procedimiento ejecutivo dentro de los diez (10) días después de haber sido plenamente citado, según lo consagra el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil. Y en caso de no hacer uso de este acto procesal y dejando transcurrir el lapso perentorio de diez (10) días de despacho para formular su oposición ya no podrá formular ninguna otra actuación y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que considera esta Juzgadora, que al no haber la demandada, ni por sí ni por medio de apoderado formulado oposición en el lapso oportuno, en consecuencia, ha quedado firme y ejecutivo el decreto de fecha 27/10/2014, que corre al folio treinta y cuatro (34) de la presente causa, por lo que la parte demandada deberá pagar a la parte actora las cantidades señaladas en el referido decreto de intimación. Y así se declara.
DISPOSITIVA
En base a las anteriores observaciones, este Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: FIRME EL DECRETO DE INTIMACIÓN y se ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, la parte Demandada deberá pagar a la parte Actora las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de SESENTA Y UN MIL CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 61.150,00), por concepto del capital adeudado señalado en los cheques.- SEGUNDO: la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) por concepto de gastos de protesto de cheques. TERCERO: la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 17.787,50) por concepto de costas procesales estimadas sobre el 25% del monto adeudado. CUARTO: la indexación o corrección monetaria sobre los montos demandados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil.-
Por resultar totalmente vencido en el presente procedimiento, se condena en costas a la parte demandada. Así se decide.
Y en este sentido, se ordena la ejecución de la presente sentencia, y se fija el lapso de Diez (10) días, para el cumplimiento voluntario conforme a lo previsto en el Artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Simón Rodríguez Y San José De Guanipa De La Circunscripción Judicial Del Estado Anzoátegui, a los dos (02) días del mes de Julio del Año Dos Mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En ésta misma fecha se publicó y se agregó a la presente causa la decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
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