REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EL TIGRE

El Tigre, 27 de Julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2015-001078
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA - INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE BCÁNONES DE ARRENDAMIENTO
SO0LICITANTE: MANUEL YSRAEL MARTINEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.863.642, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Gerente de la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., Registrada bajo el No. 57, Tomo 32-A, de fecha 14/04/1977, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda.
ABOGADO ASISTENTE: JENNY JOSEFINA SILVERA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.310.
ARRENDATARIO: CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.917.196, domiciliado en la Calle 5, Casa No. 5 Sector Los Chaguaramos, Diagonal al Abasto San José Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.


Por recibida y vista presente SOLICTUD CIVIL DE CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MANUEL YSRAEL MARTINEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.863.642, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Gerente de la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., Registrada bajo el No. 57, Tomo 32-A, de fecha 14/04/1977, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente asistido por la ABG JENNY JOSEFINA SILVERA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.310, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.917.196, domiciliado en la Calle 5, Casa No. 5 Sector Los Chaguaramos, Diagonal al Abasto San José Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; en este sentido, alegan el solicitante ciudadano MANUEL YSRAEL MARTINEZ ESPAÑA, que celebro un contrato de arrendamiento de un inmueble constituido por una parcela de terreno aproximadamente (1.053 mts2) y las bienhechurias allí construidas el 1ero de Noviembre del año 2003, con el ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA; ahora bien ciudadana Juez desde el mes de noviembre y diciembre de 2012 y enero de 2013, el señor CARLOS NATERA, se negó a recibir los pagos correspondientes de los ya mencionados meses; y por cuanto la parte demandante no determina con precisión en el libelo de la demanda, la relación de los hechos, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 340, Numeral 4º, 5º y 6º del Código de Procedimiento Civil.


Ahora bien, este Tribunal de Municipio a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente solicitud observa lo siguiente:

Establece el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: “El libelo de la demanda deberá expresar:…4° El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores, o distintivos, si fueren semovientes; los signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; y los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporales., 5° La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se basa la pretensión, con las pertinentes conclusiones, 6º Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo… Asimismo, dispone el artículo 341 ejusdem lo siguiente: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa

Ahora bien, de la revisión del libelo de la presente demanda, se observa que la parte actora no establece forma clara e inteligible la narración de los hechos que motiva la interposición de la presente acción, ni señala claramente los fundamentos normativos en los cuales basa su pretensión, a saber la naturaleza de la relación y las obligaciones asumidas e incumplidas, así como las normativas quebrantadas en las que debe fundarse la controversia y procedibilidad de la acción, por lo que resulta en consecuencia declarar inadmisible la presente demanda, por haber contravenido los requisitos establecidos en el Articulo 340 ordinales 4°, 5° y 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: INADMISIBLE la presente SOLICTUD DE CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO, interpuesto por el ciudadano MANUEL YSRAEL MARTINEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.863.642, domiciliado en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Gerente de la Empresa VENEZOLANA DE LIMPIEZAS INDUSTRIALES (VENELIN), C.A., Registrada bajo el No. 57, Tomo 32-A, de fecha 14/04/1977, por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, debidamente asistido por la ABG JENNY JOSEFINA SILVERA DE ARAUJO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el No. 106.310, en contra del ciudadano CARLOS ALBERTO NATERA PESTANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-6.917.196, domiciliado en la Calle 5, Casa No. 5 Sector Los Chaguaramos, Diagonal al Abasto San José Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui; por no estar llenos los extremos requeridos en el Articulo 340 ordinales 4°, 5° y 6º del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre a los Veintisiete (27) día del mes de Julio de dos mil Quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ABG. ADRIANA MATA AGUILERA
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
En fecha 23-07-2015, y habiendo cumplido con las formalidades de Ley, se publica y se agrega la presente sentencia al expediente Nº BP12-S-2015-001078
. EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO GONZALEZ ACOSTA
ASUNTO: BP12-S-2015-001078
AMA/FGA/eg.-