REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, trece de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000637
ASUNTO: BP12-S-2015-000637

JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN y CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.573, V-8.477.766 y V-2.440.794 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. SAYURI RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 86.704.

Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN y CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.573, V-8.477.766 y V-2.440.794 respectivamente, domiciliados en la Calle Bolívar, casa sin numero, de la Parroquia de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, actuando en su condición de hijos y concubina, tal como como consta de las Actas de Nacimiento y Constancia de Unión Estable de Hecho que anexamos marcada “A”, debidamente asistidos en este acto por la Abg. SAYURI RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, acuden a los fines de exponer: En fecha 14 de Enero del 2015, falleció Ab-Intestato en la Parroquia de Cachipo, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, nuestro padre y concubino ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ SOLORZANO, quien fuera venezolano, mayor de edad,, obrero, titular de la Cédula de Identidad número V-1.980.708, tal como consta de Registro de Defunción que fue anexada; dejando como concubina a la ciudadana CARMEN GUZMAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V-2.440.794, tal como consta de la Constancia de Unión Estable de Hecho, emitida por la Oficina Municipal de Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui que anexamos, de dicha unión procrearon cuatro hijos reconocidos de nombres EMILE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, DANIEL RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN y JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números: V-10.944.578, V-5.987.292, V-8.477.766 y V-10.944.573 respectivamente, por lo que solicita una vez evacuada como haya sido las diligencias a que se contrae la presente solicitud de conformidad con lo establecido en el articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, se nos declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 08/06/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto, asimismo se insta a los solicitantes a consignar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos GREDIS DEL CARMEN GUZMAN y LINOYRA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN.-
En fecha 11/06/2015 compareció la ciudadana IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN, debidamente asistida por la Abg. SAYURI RODRIGUEZ, consigno las Actas de Nacimiento de las ciudadanas GREDIS DEL CARMEN GUZMAN y LINOYRA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN.-
En fecha 15/06/2015 se dictó auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos las actas de nacimiento consignadas.-
En fecha 19/06/2015 compareció la Abg. SAYURI RODRIGUEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.704, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “Mundo Oriental”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 25/06/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 13/07/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: BETTY DEL VALLE MEJIAS DIAZ y NOEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.852.207 y Nº V-2.746.509 respectivamente, ambos de este domicilio.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 01/16/2015, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que los peticionarios ciudadanos JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN y CARMEN GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.944.573, V-8.477.766 y V-2.440.794 respectivamente, en su escrito solicitan que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de Cujus ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ SOLORZANO, ya identificado. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos del causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes y a su viudo, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos BETTY DEL VALLE MEJIAS DIAZ y NOEL RAFAEL RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.852.207 y Nº V-2.746.509 respectivamente, ambos de este domicilio, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.-) Copia Certificada del Acta de Defunción del ciudadano JESUS RAFAEL GONZALEZ SOLORZANO, inserta bajo el Nº 01, de fecha 06/02/2015, expedida por el Registro Civil del Municipio Aragua Parroquia Cachipo del Estado Anzoátegui; 2.-) Copia Certificada de Unión Estable de Hecho, expedida en fecha 20/01/2015; 3.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos EMILE RAFAEL, inserta bajo el Nº 29, Folio 32, Tomo 1, de fecha 03/12/1971; DANIEL RAFAEL, inserta bajo el N° 28, Folio 14, Tomo 1, de fecha 27/04/1963; IRAIDA GREGORIA, inserta bajo el N° 01, Folio 03, Tomo 1, de fecha 27/01/1965; JESUS RAFAEL, inserta bajo el N° 10, Folio 11, Tomo 1, de fecha 04/04/1970; LINOYRA DEL VALLE; inserta bajo el N° 29, Folio 34, Tomo 1, de fecha 01/12/1975; GREDIS DEL CARMEN; inserta bajo el N° 43, Folio 45, Tomo 1, de fecha 07/11/1968; 3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los ciudadanos EMILE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, DANIEL RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN, JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN; GREDIS DEL CARMEN GUZMAN y LINOYRA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, CARMEN GUZMAN, y del de cujus; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos EMILE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, DANIEL RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN, JESUS RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, y LINOYRA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, CARMEN GUZMAN, y el de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus JESUS RAFAEL GONZALEZ SOLORZANO, quien fuera venezolano, 76 años de edad, de profesión Obrero; Soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.980.708, domiciliado en la Calle Bolívar casa S/N, Parroquia Cachipo, Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 14 de Enero de 2015, a los ciudadanos CARMEN GUZMAN, DANIEL RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, IRAIDA GREGORIA GONZALEZ GUZMAN, JESUS RAFAEL GONZALEZ< GUZMAN, EMILE RAFAEL GONZALEZ GUZMAN, LINOYRA DEL VALLE GONZALEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- V-2.440.794,V-5.987.292, V-8.477.766, V-10.944.573, V-10.944.578, V-12.680.658 respectivamente SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. TERCERO: Por cuanto de la revisión del Acta de Nacimiento de la ciudadana GREDIS DEL CARMEN GUZMAN, se evidencia que no esta demostrada la filiación con el de cujus, es por lo que se excluye como heredera.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA