REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: BP12-F-2015-000107

SENTENCIA: DEFINITIVA

PROCEDIEMINTO: CIVIL – FAMILIA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: MIGUEL JOSE RAMOS CARRASQUEL y GLADYS JOSEFINA TOCUYO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-11.655.875 y V-11.659.065 respectivamente, asistidos por la ciudadana ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 30.187.


Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los Ciudadanos MIGUEL JOSE RAMOS CARRASQUEL y GLADYS JOSEFINA TOCUYO DE RAMOS, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, casados, titulares de la cedula de identidad Nº 11.655.875 y 11.659.065 respectivamente, asistidos por la ABG. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.817, ante su competente autoridad ocurrimos para exponer: contrajimos matrimonio civil por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ, el día 02 de Junio de 1.992, según se evidencia en el Acta de Matrimonio que acompañaron a su solicitud, alegan que fijaron como su ultimo domicilio conyugal en la calle 3 casa No. 32, del sector Paraíso II de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, que durante el tiempo que estuvieron casados procrearon dos (02) hijos de nombres: FRANCISCO MIGUEL RAMOS TOCUYO (Fallecido) y MIGUEL ANDRES RAMOS TOCUYO, que de igual manera no adquirieron bienes materiales que se puedan liquidar; y que es el caso que han permanecido separados por mas de cinco (5) años desde la ruptura de su vida en común desde el mes de Noviembre del año 2005, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.

Por auto de fecha 12/05/2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 16/06/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 16-06-15.

Mediante escrito presentado en fecha 19/06/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.


Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:

La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos MIGUEL JOSE RAMOS CARRASQUEL y GLADYS JOSEFINA TOCUYO DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-11.655.875 y V-11.659.065, respectivamente; y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 02-06-1992, por ante el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 229, del Libro Principal de Matrimonios llevados por ante ese Despacho durante el año 1992. Y así se decide.-

Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2015-000107
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA/an