REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000560
ASUNTO: BP12-S-2015-000560

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: CARMEN ROSALIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.066.478, de este domicilio, asistida por la ciudadana ABG. OMAIRA DEL CARMEN VILLAZANA LOZANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 215.462, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Oficio numero: DU-174-15, de fecha: 13/05/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, Estado Anzoátegui, la cual posee un área aproximada de terreno de SETECIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (741,46 Mts²), y se encuentra ubicada en la Avenida 6 con Calle 3, Nº 581, sector San Miguel II de la ciudad del El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Ana Silvera, midiendo (31,20 Mts); SUR: Yorban Fernández, midiendo (31,20 Mts); ESTE: Av. 6 que es su frente, midiendo (23,53 Mts); y OESTE: Con Calle 3, midiendo (24,00 Mts). La bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: Tres habitaciones, un (1) baño, una (1) sala comedor, una (1) cocina, cuatro (4) puertas de hierro, siete (7) ventanas batiente, construida con bloques de cemento, paredes frisadas, techo de zinc sobre una estructura metálica, piso de cerámica, totalmente cercada con paredes de bloques de cemento; y que poseen un valor de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 80.000,ºº) equivalente a QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES (533,33 U.T.). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: YILDA RAMAONA VALERA y JESUS MARIA CEDEÑO SILVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.257.482 y V-16.571.689, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simón Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, en fecha 13/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana CARMEN ROSALIA RUIZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V-10.066.478, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Ramay.-