REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000714
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana ELIODORA ARMANDA MORALES PERALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro V8.478.458, debidamente asistida por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentó a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según Informe Catastral Nro. DU-211-15 de fecha 27/05/2015, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS CUADRADOS (64.86 Mts2), y se encuentra ubicado en el sector 25 de Mayo, cuarta Calle crucé con Cuarta Carrera, casa No. 30 El tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Cuarta Carrera, midiendo Quince metros con Ochenta y Dos Centímetros (15.82 mts); SUR: Con propiedad de Eliodora Armada, midiendo Quince metros con Ochenta y Dos Centímetros (15.82 mts); ESTE: Eliodora Armanda, midiendo Cuatro Metros Con diez Centímetros (04.10 Mts); y OESTE: Calle 04 que es su frente, midiendo Cuatro Metros con Diez Centímetros (04.10 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: construida con estructura de concreto armado, paredes de bloques de arcilla y cemento frisadas, piso de ceramica y pulido, techo de platabanda impermeabilizado, puerta principal de hierro tipo panela con protector de hierro, puertas internas de maderas, puertas tipo Santamaría, ventanas panorámicas con protectores, constante de la planta baja de un ambiente único (Local Comercial) con tres (03) baños, y la planta alta con dos habitaciones, una (01) sala, comedor, cocina, un closet, un (01) baño con las paredes revestidas en cerámica y sus accesorios, con un área total de construcción de CIENTO VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (129.72 Mts2); y que poseen un valor de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000,00). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YOHARA JOSEFINA BRAVO ESCALONA y JANNA EMERKIS GONZALEZ BARRETO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.257.063 Y Nº 15.126.461, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano Alcaldía Del Municipio Simón Rodríguez Del Estado Anzoátegui, en fecha 27/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad Municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIODORA ARMANDA MORALES PERALES, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.478.458, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an