REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veinticinco de junio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000752
ASUNTO: BP12-S-2015-000752
El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 19/05/2015, por los solicitantes ciudadanos CARMEN VICTORIA ARAY, EDUARDO ALBERTO BLANCA ARAY, VICTOR MANUEL BLANCA ARAY y ARACELIS ROSARIO BLANCA ARAY, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-8.457.358, V-10.060.466, V-10.068.081 y V-13.031.255 respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.112, actuando en este acto en su propio nombre, en su condición la primera de Concubina, el segundo, el tercero y la cuarta de hijos legítimos del causante BLANCA VEGA JOSE DEL CARMEN, quien el día 14 de Julio del 2011, falleció ab-intestato en el Centro Clínico Científico Esperanza Paraco de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, según se evidencia de Copia Certificada de Acta de Defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa, anotada bajo el N° 112, del Libro de Registro de Defunciones, la Concubina CARMEN VICTORIA ARAY, acompaña con este escrito en Original Justificativo de Concubinato post Morten, y los ciudadanos EDUARDO ALBERTO, VICTOR MANUEL y ARACELIS ROSARIO BLANCA ARAY, antes identificados, son hijos legítimos del difunto BLANCA VEGA JOSE DEL CARMEN, como se evidencia de las actas de nacimiento, y solicitaron se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto JOSE DEL CARMEN BLANCA VEGA.-
En fecha 20 de Mayo del 2015, se dictó auto mediante el cual se le dá entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (F 19).-
En fecha 26 de Mayo del 2015, este Tribunal dictó auto mediante el cual se Admite la presente solicitud, y se INSTO a los solicitantes a consignar las Actas de Nacimiento de los ciudadanos: YNES DEL VALLE BLANCA ARAY, JESUS RAFAEL BLANCA ARAY, CARMEN IZABEL BLANCA ARYA, MILEIMA MARIA BLANCA ARAY y ORLANDO JOSE BLANCA ARAY.- (F 20).-
En fecha 22 de Junio del 2015, comparecen por ante este Despacho, la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAY, suficientemente identificada en autos, y debidamente asistida por la Abg. DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.112, y DESISTE del procedimiento en lo que respecta a su persona, y solicita la devolución del Justificativo de Concubinato acompañado.- (F.21).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que la ciudadana CARMEN VICTORIA ARAY, suficientemente identificada, y debidamente asistida por la Abg. DARLENYS PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.112, DESISTE DEL PROCEDIMIENTO, en lo que respecta a su persona, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en lo que respecta a su persona, propuesto por la solicitante ciudadana CARMEN VICTORIA ARAY, en fecha 22/06/2015, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se ordena la devolución de los Documentos Originales solicitados.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de este Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veinticinco (25) días del mes de Junio de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
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