REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, dieciséis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000678
ASUNTO: BP12-S-2015-000678
PARTE SOLICITANTE: SANDRA JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.469.-
ABOGADO ASISTENTE: AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana SANDRA JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.469, domiciliada en la San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, contenida en escrito mediante el cual alega que”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Páez casa N° 99, entre Calle Santa Fe y Florida, San José de Guanipa. Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa que es o fue de Yen Nellis Bejarano, midiendo Quince Metros con Cincuenta Centímetros (15,50 Mts); SUR: Con casa que es o fue de Manuel Ayala, midiendo Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts); ESTE: Con Calle Páez, que es su frente midiendo Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts); y OESTE: Patio que es o fue de Iris Acosta, midiendo Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts); para una superficie total de Ciento Noventa y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta Centímetros (198,40 Mts2) construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales, invirtiendo en la construcción la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) equivalentes a Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con Treinta y Tres Unidades Tributarias (3.333,33 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 14 de Julio del 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos BETZAIDA COROMOTO ALMEIDA GARCIA y CHADI AL RIFAY AL RIFAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.454.831 y V-21.513.986 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana SANDRA JOSEFINA FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.473.469, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA