REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diecisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000625
ASUNTO: BP12-S-2015-000625
PARTE SOLICITANTE: ZORAIDA RAMONA SANCHEZ DE INOJOSA y SIMON TADEO INOJOSA YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.258.508 y V-10.064.448.-
ABOGADO ASISTENTE: YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.846.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos ZORAIDA RAMONA SANCHEZ DE INOJOSA y SIMON TADEO INOJOSA YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.258.508 y V-10.064.448, domiciliados en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.846, contenida en escrito mediante el cual alega que ”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, la cual mide Ochocientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados (875 Mts2), ubicada en la Avenida 4, Casa S/N, Sector San Miguel II, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Rafael Pino, midiendo Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); SUR: Con Ignacio Centeno, midiendo Treinta y Cinco Metros (35,00 Mts); ESTE: Con José Potillo, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts); y OESTE: Con Avenida 4, midiendo Veinticuatro Metros (24,00 Mts); construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas Bienhechurias consistentes en una casa de base de concreto y cabilla, de paredes de bloque, techo de zinc, Tres (3) habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Un (01) Baño, piso de cemento rustico, el costo total de dicha casa es de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) equivalentes a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas Bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas Bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 16 de Julio de 2015, los peticionarios presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos DORIMAR JOSEFINA MARTINEZ SANCHEZ y JESUS MANUEL RAFAEL RODRIGUEZ VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-12.599.277 y V-17.010.212 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos ZORAIDA RAMONA SANCHEZ DE INOJOSA y SIMON TADEO INOJOSA YANEZ, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros V-13.258.508 y V-10.064.448 respectivamente, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA