REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintidós de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000868
ASUNTO: BP12-S-2015-000868

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por las ciudadanas DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY Y DAYANA MARCELIS FIGUEROA TAMOY, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.128.726 y V-15.128.712 debidamente asistido por el ciudadano ABG. CLAIRESSE ELBA LUNA RAMOS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.223.493, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en La Calle San Félix Casa S/C, Sector Girardot, Municipio San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, la cual tiene una superficie total de terreno de SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (626,09 Mts²), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Omar Ortiz, midiendo TREINTA Y TRES METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (33,50 Mts); SUR: Con Casa de Esperanza Torres, midiendo TREINTA Y TRES METROS (33.00 Mts); ESTE: Con Calle San Felix , midiendo DIECINUEVE METROS CON DIEZ CENTÍMETROS (19.10 Mts); y OESTE: Con Casa de Aracelis de Díaz, midiendo DIECIOCHO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (18.75Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representa una área de construcción de SETECIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (717,38 Mts²) .La cual se encuentran conformadas por una edificación principal, que consta de Planta Baja: conformada por una (01) casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de platabanda, pisos de concreto revestidos con granito, puertas de madera y de metal con protectores de metal, Ventanas de Metal con Protectores y consta de (01)un Porche Grande , una (01) sala, una (01) sala de de estar, una (01) habitación principal con su respectivo baño interno, dos (02) habitaciones adicionales, un (01) baño adicional, una (01) cocina, un (01) lavandero y una (01) escalera de metal que comunica a las respectivas plantas, Planta Alta: conformada con una casa construida con paredes de bloques de cemento frisadas, techo de acerolit con Cielo Raso interno, piso de concreto revestidos con cerámica, puertas de madera y de metal con protectores de metal, ventanas de metal con protectores y consta de : una terraza grande construida concisos de concreto revestido con cerámica y barandas de metal, un (01) porche pequeño, una (01) sala, una (01) sala de estar, una (01) habitación principal con un (01) baño y una (01) pequeña oficina interna, dos (02) habitaciones adicionales, un (01) baño adicional, un (01)cocina y un (01) lavandero; además en la parte posterior de la parcela esta construida una edificación adicional , conformada por : Planta Baja: construida con bloques de cemento frisada. Pisos de concreto revestido con cerámica, techo de platabanda, puesta y ventanas de metal con protectores y conformadas por: una(01) habitación con un (01) baño interno y una habitación tipo estudio, con cocina desayunador, baño interno y una (01) escalera de concreto que comunica a las respectivas plantas. Planta Alta: un (01) apartamento construida con paredes de bloques de cemento frisada, pisos de concreto revestido con cerámica, techos de platabanda, puertas y ventanas de Metal con protectores y conformadas por: una (01) sala- comedor, dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, una (01) escalera de concreto que comunica el apartamento con el Mezzanine. En los altos del apartamento esta construida una (01) mezzanine con paredes de bloque de cemento frisado, piso de concreto revestido con cerámica y techo acerolit. Las señaladas edificaciones, cuentan además de dos (02) estacionamientos laterales y un (01) estacionamiento entre ambas edificaciones, debidamente techado con estructura metálica y acerolit; resguardado a ambos lados con dos (02) portones internos de metal y contando en la parte Sur- Oeste de esa área, con un (01) tanque subterráneo con bomba hidroneumática. Dichas construcciones tienen a su frente, una (01) fachada construida con paredes de bloque de cemento, parcialmente revestida con cerámica, con un (01) portón grande de metal, una (01) puerta de metal y una (01) Santa María, que le sirve de acceso- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones del Testigos, ciudadanos: KEIBELIN DEL VALLE YANEZ CARIEL Y NERIS MARIA URQUIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-23.536.413y V-18.387.696, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce las Ciudadanas: DAYISMAR CAROLINA FIGUEROA TAMOY Y DAYANA MARCELIS FIGUEROA TAMOY, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-15.128.726 y V-15.128.712 sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/an