REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2015-000165
ASUNTO: BP12-F-2015-000165


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLAGION DE DESISTIMIENTO)


JUICIO: CIVIL-FAMILIA


MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SOLICITANTES: ISABEL CRISTINA BETANCOURT BLANCO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.910.534 y V-5.999.212 respectivamente.-


ABG. ASISTENTE: IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.204.-


El presente juicio se inició en virtud de escrito presentado en fecha 07/07/2015, por los solicitantes ciudadanos ISABEL CRISTINA BETANCOURT BLANCO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-9.910.534 y V-5.999.212 respectivamente, Licenciada en Administración y Licenciado en Relaciones Industriales, debidamente asistidos por la Abg, IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.204, mediante al cual manifiestan que en fecha 26 de Noviembre del año 1999, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil de Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, cuya Acta quedo asentada bajo el N° 270, Folios 43 al 44, del Libro Principal de Registro Civil de Matrimonios, cuya acta se acompaña a la solicitud, estableciendo nuestro domicilio conyugal en Lacalle La Dowel, casa N° 5 Sector Santa Ana, de esta ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, que de esa unión no procrearon hijos, que durante los primeros años, la unión matrimonial inicialmente transcurrió y se desarrollo en un plano de armonía, respeto, tolerancia y comprensión mutua, cumpliendo cada uno con sus deberes y obligaciones, pero posteriormente y al transcurrir del tiempo de celebrado el matrimonio, comenzaron a surgir desavenencias, incompatibilidad y conflictos matrimoniales entre nosotros, que nos llevaron a separarnos de hecho y de mutuo acuerdo, el día 05 de febrero del año 2001, cuya ruptura se ha prolongado hasta la presente fecha, sin haberse logrado reconciliación alguna entre nosotros.- Es por lo que solicitan formalmente de común y amistoso acuerdo, la disolución del vinculo conyugal que los une de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.-
En fecha 08 de Julio del 2015, se dictó auto mediante el cual se le da entrada en los libros llevados por este Tribunal.- (F 7).-
Admitida la solicitud en fecha 10 de Julio del 2015, se ordenó la Notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público.- (F 8).-
En fecha 09 de Julio del 2015, comparecen por ante este Despacho, los ciudadanos ISABEL CRISTINA BETANCOURT BLANCO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abg. IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.204, y DESISTEN del procedimiento, pero no del derecho volver a intentar la acción.- (F.10).-
Ahora bien, este Tribunal para decidir, Observa:
Consta de autos que los ciudadanos ISABEL CRISTINA BETANCOURT BLANCO y ARGENIS JOSE VELASQUEZ, suficientemente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abg. IRMA MORAO ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 85.204, DESISTEN DEL PROCEDIMIENTO, teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta materia, siendo ello suficiente para darle la aprobación de este Tribunal. Y así se declara.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, propuesto por los solicitantes en la presente causa, en fecha 09/07/2015, y ordena proceder como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. En consecuencia se da por terminada la presente causa.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los Veintitrés (23) días del mes de Julio de Dos Mil Quince.- Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.