REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000168
ASUNTO: BP12-S-2015-000168



PARTE SOLICITANTE: LUNYS DAYANA SALAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.096.-


ABOGADO ASISTENTE: LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana LUNYS DAYANA SALAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.096, domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogado en ejercicio LUISA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.057, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 21 casa S/N, Sector El Chaparral, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, que mide Dieciocho Metros (18 Mts) de ancho por Treinta y Siete Metros (37 Mts) de largo, dando una superficie total de Seiscientos Sesenta y Seis Metros Cuadrados (666 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Yudith del Valle Martínez, midiendo Treinta y Seis Metros con Treinta Centímetros (36,30 Mts); SUR: Con Juana Migdalia Percina Martínez Piar, midiendo Treinta y Siete Metros (37 Mts); ESTE: Con Alcides Pereira, midiendo Dieciocho Metros (18 Mts); y OESTE: Con Terrenos que fueron o son propiedad de Oscar Yánez, midiendo Doce Metros con Veinte Centímetros (12,20 Mts), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurias consistentes en una fundación de concreto y paredes de bloques de cemento frisadas y techo de acerolit, con pozo séptico y las correspondientes acometidas de electricidad y aguas blancas, Tres habitaciones, un baños, ventanas de hierro con vidrios y puertas de hierro, una sala, una cocina, un comedor, piso de cemento pulido, las cuales representan un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) equivalentes a (1574 U.T)”.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 21 de Julio del 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos LUIS ALFREDO MARTINEZ y HUMBERTO JOSE FORTEE OSTOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-21.512.525 y V-14.818.881 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias.-
construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana LUNYS DAYANA SALAS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.572.096, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA