REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintitrés de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-001027
ASUNTO: BP12-S-2015-001027

PARTE SOLICITANTE: JUAN CARLOS MORILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.648.-

ABOGADO ASISTENTE: YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154.-

MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO

MATERIA: CIVIL-BIENES

Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JUAN CARLOS MORILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.648, domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio YRIS PEREZ DE CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.154, contenida en escrito mediante el cual alega que”… en una parcela de terreno privado y las Bienhechurias según consta de Documento de Venta Pura y Simple realizada por los ciudadanos Luisa Beltrán Trébol Pérez, Ysarosvith Josefina Cubero Trébol, Marian del Valle cubero Vera y Juan Carlos Cubero Figueroa, Cedulas de identidad Nros V-478.203, V-12.437.595, V-3.852.676 y V-13.611.088, según se evidencia de documento debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 30 de septiembre del año 1997, inserto al N° 35, folios 304 al 307, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Tercer Trimestre del año 1997, dicha casa esta ubicada en la Calle Democracia N°8-18 del Sector Central, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, la cual mide aproximadamente CUATROCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS (402,23 Mts2) de la superficie total de terreno, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con fondo y casa de la familia González, midiendo Doce Metros con Setenta y Cinco Centímetros (12,75 Mts); SUR: Con Calle Democracia, que es su frente, midiendo Once Metros con Treinta Centímetros (11,30 Mts); ESTE: Con casa de la familia Matute, midiendo Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (33,45 Mts); y OESTE: Con casa de la familia Caraballo, midiendo Treinta y Tres Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (33,45 Mts). Dichas bienhechurias están construidas con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de zinc, las cuales constan de Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina, Dos (2) Baños. El costo total de las referidas bienhechurias es de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00), equivalentes a CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.666,66 U.T).- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 21 de Julio de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ADOLFO JESUS ROBLES MATUTE y MILEIDYS JOSEFINA PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-20.170.749 y V-17.590.844, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; previa revisión del Documento de Propiedad, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano JUAN CARLOS MORILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.468.648,, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA