REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-000491
ASUNTO: BP12-S-2014-000491
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPO DE (CONVERSION EN DIVORCIO)
JUICIO: SOLICITUD FAMILIA
SOLICITANTES: OSWALDO JOSE SALAZAR NUÑEZ y ZOLEY JACKELINE MARIN LARROSA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.010.916 y V-17.732.237.-
ABG ASISTENTE: ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, Inpreabogado N° 169.295.-
Por libelo presentado en fecha 14/04/2014, por los ciudadanos: OSWALDO JOSE SALAZAR NUÑEZ y ZOLEY JACKELINE MARIN LARROSA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.010.916 y V-17.732.237 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, Inpreabogado N° 169.295, por ante el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, solicitaron su SEPARACIÓN DE CUERPOS.- Mediante auto de fecha 14 de Abril del 2014, se le dio entrada al referido expediente.- Por auto de fecha 15 de Abril del 2014, este Tribunal decretó la separación de cuerpos en la misma forma, términos y condiciones en que fue expuesta, en fecha 14/04/14.-En fecha 16 de Julio del 2015, los ciudadanos OSWALDO JOSE SALAZAR NUÑEZ y ZOLEY JACKELINE MARIN LARROSA, asistidos por el abogado ANGEL RAFAEL ALCOCER GONZALEZ, Inpreabogado N° 169.295, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:
Consta de autos, que desde el día 15 del Abril del 2014, fecha en la cual se admitió la solicitud, hasta el día 16 de Julio del 2015, fecha en la cual los ciudadanos OSWALDO JOSE SALAZAR NUÑEZ y ZOLEY JACKELINE MARIN LARROSA, solicitaron la conversión en divorcio de su separación e cuerpos, ha transcurrido más de un año sin haber reconciliación entre ellos, estima quien aquí decide que debe declararse procedente la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más del lapso establecido en la ley es decir, más de un año, sin haber reconciliación alguna, es por lo que se declara la Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos a tenor de lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos: OSWALDO JOSE SALAZAR NUÑEZ y ZOLEY JACKELINE MARIN LARROSA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.010.916 y V-17.732.237 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha VEINTIUNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIEZ (21/08/2010), por ante el Registro Civil del Municipio Simon Rodríguez. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-S-2014-000491
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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