REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintisiete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000701
ASUNTO: BP12-S-2015-000701



PARTE SOLICITANTE: TAIDE JOSEFINA GAMEZ DE MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.601.-


ABOGADO ASISTENTE: JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.621.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



MATERIA: CIVIL-BIENES


I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana TAIDE JOSEFINA GAMEZ DE MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.601, domiciliada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JEAN RAFAEL MUDARRA CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.621, contenida en escrito mediante el cual alega que ”…. en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Carretera Vía al Caris cruce con Calle Fuerzas Armadas N° 15, Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Fuerzas Armadas, midiendo Cinco Metros con Cincuenta Centímetros, más Veintiocho Metros con Sesenta Centímetros, más Tres Metros con Veinte Centímetros (5.50 +28,60+3,20 Mts); SUR: Con José Roldan, midiendo Treinta Metros con Veinte Centímetros (30,20 Mts); ESTE: Con Odexis Meza, midiendo Diecinueve Metros con Veinte Centímetros, más Veinticuatro Metro con Treinta Centímetros (19,20 +24,30 Mts); y OESTE: Con Carretera Vía al Caris que es su frente, midiendo Cuarenta y Un Metros con Cincuenta Centímetros (41,50 Mts), con una superficie total de Un Mil Doscientos Cuarenta y Nueve Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros (1.249,50 Mts2), construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurias con un área de construcción de Doscientos Dos Metros Cuadrados con Veintisiete Centímetros (202,27 Mts2), consistentes en una casa de paredes de bloques de cemento, piso de Cemento pulido, techo de zinc, Puertas metálicas y, Ventanas Hierro con sus respectivos protectores, constante de Tres (3) habitaciones con sus respectivas puertas de madera, Un (1) baño con todos sus accesorios, Una (1) Sala Comedor, Una (1) Cocina con comedor, Un (1) Porche con platabanda, Un (1) Jardín, Un (1) Corredor con techo de acerolit, Un (1) Garaje techado con zinc, Un (1) Lavandero, y Un (1) Patio con paredones de bloques, y Un (1) Galpón semiabierto, con techo de zinc, piso de cemento con acabado rustico, Dos (2) ventanas y Una (1) Puerta con sus marcos de hierro, invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalentes a 2.000 UNIDADES TRIBUTARIAS ”.- Que a fin de obtener Título sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 23 de Julio del 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas SILVIA MERCEDES VILLASANA y BLANCA MARGARITA VILLASANA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.006.521 y V-10.909.145 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana TAIDE JOSEFINA GAMEZ DE MEZA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.471.601, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA