REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000764
ASUNTO: BP12-S-2015-000764
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el Ciudadano OCTAVIO MIGUEL CUPARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.002.971, asistido por la ciudadana ABG. LISBETH RUIZ RANGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social Del Abogado bajo el No. 215.550, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según ficha catastral de fecha 18-06-2015, emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa Dirección de Catastro Municipal, la cual posee un área de terreno de: CIENTO CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS CENTIMETROS (149.46 Mts²) con un área de construcción de: NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (96.00 Mts²), y se encuentra ubicada en la Avenida Fernández Padilla del sector Negro Primero, casa S/Nº, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Casa de Saray Herrera, midiendo (9.55 Mts); SUR: Av. Fernández Padilla, midiendo (9.55 Mts); ESTE: Casa de Isabel Cabeza, midiendo (15.90 Mts); y OESTE: Casa de Isabel Cupare, midiendo (15.90 Mts); la bienhechuría objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de acerolit, con dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una sala comedor, instalaciones de aguas blancas, aguas servidas, cometida de luz, cercada con paredones de bloques de cemento y un portón de hierro; y que poseen un valor de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 230.000,ºº) equivalente a UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (1.533,33 U.T). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ARGENIS ANTONIO ARAY MARIN y RAMON CELESTINO ZAMORA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-3.025.278 y V-3.854.058, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 18-06-2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano OCTAVIO MIGUEL CUPARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-4.002.971, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECREATARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA