REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, veintinueve de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000789
ASUNTO: BP12-S-2015-000789
PARTE SOLICITANTE: ELIZABETH DEL VALLE AROCHA AÑEZ,venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.940.181.-
ABOGADO: YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.518.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AROCHA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.940.181, domiciliada en la Calle Vargas entre Calle Sucre y Calle Venezuela S/N sector Central II de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, asistida por la abogada YUDITH ADELINA CAMACHO GOLINDANO inscrita en el inpreabogado bajo el N° 175.518, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Vargas entre Calle Sucre y Calle Venezuela S/N, Sector Central II de la ciudad de San José de Guanipa Municipio Guanipa Estado Anzoátegui. En una superficie de terreno que mide CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS (132.00Mts), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Pasillo de entrada y vivienda de Felicidad Añez, midiendo Trece metros con veinte centímetros cuadrados (13.20Mts) SUR: Con vivienda de Kati Martinez, midiendo Trece metros con veinte centímetros (13.20Mts); ESTE: Con casa de Richard Vidal, midiendo Diez metros cuadrados (10.00Mts); y OESTE: Con Casa de Víctor Vidal midiendo Diez metros cuadrados (10.00Mts) construí a mis propias y únicas expensas, con dinero de mi propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurías constituida por paredes de bloques de cemento, piso de ceramica, techo de Zinc; distribuida por Dos (2) Habitaciones; Una (1) Sala Comedor; Una (1) Cocina; Dos (2) Baños.-Invirtiendo en la construcción la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs.80.000,00) equivalentes a QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (533.33U:T )”.- Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad a mi favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurías establecidos en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 03 de junio de 2015, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos MAYRA COROMOTO SALAZAR GONZALEZ, y ADRISMAR SORELY MILLAN GONZALEZ,venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-10.062.768 y V-16.842.724, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-En este sentido, teniéndose presente las declaraciones de los antes mencionados testigos y la autorización emanada de la Dirección de Departamento de Catastro, del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo sobre las descritas Bienhechurias construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones N° 2013-0006 y N° 2014-0009 de fecha 20/02/2014 y 12/03/2014 respectivamente, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009,emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DEMEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ELIZABETH DEL VALLE AROCHA AÑEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, y titular de la Cedula de Identidad N° 10.940.181, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaria de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3° y 9° del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ,
Abg. LUISA VILCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG, ROCIO MORALES