REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO:BP12-F-2014-000317
SENTENCIA:DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO:CIVIL – FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: JAVIER JOSE TABATA MAESTRE y NAICAR ELENA PISTILLO CULEBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad No. V-10.066.454 y V-14.641.205.
Se inició el presente procedimiento en virtud de Solicitud de DIVORCIO, interpuesta por los ciudadanos JAVIER JOSE TABATA MAESTRE y NAICAR ELENA PISTILLO CULEBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.066.454 y V-14.641.205 respectivamente, asistidos por el ciudadano ABG. JOSE GUZMAN, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 51.495 en este sentido, alegan los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 280/08/1993, por ante el Registro Civil del Municipio San jose de Guanipa del Estado Anzoátegui, lo cual se evidencia de la Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 194 Folios 36 y 37 año 1993 de los Libros de Matrimonios llevados por ante ese Despacho, que acompañaron con el libelo de la solicitud, asimismo manifestaron que establecieron su residencia conyugal en la Calle Santa Teresa Norte No. 15 sector Santa Ana III, de la ciudad de San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, que durante esa unión conyugal no procrearon hijos; y que es el caso que han permanecido separados desde el mes de Septiembre del año 2002, por mas de 5 años desde la ruptura de su vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el artículo 185-A del Código Civil.
Por auto de fecha 07-01-2015, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 03-07-2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal en fecha 03-07-2015.
Mediante escrito presentado en fecha 08-07-2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.
Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal de Municipio lo hace previa las siguientes consideraciones:
La presente solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (05) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la solicitud de Divorcio debe declararse con lugar. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos JAVIER JOSE TABATA MAESTRE y NAICAR ELENA PISTILLO CULEBRE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros. V-10.066.454 y V-14.641.205 respectivamente, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 28/08/1993, por ante el Registro Civil del Municipio San José de Guanipa lo cual se evidencia de la Certificación del Acta de Matrimonio asentada bajo el No. 194, Folio 36 y 37, año 1993 de los Libros de Matrimonios llevados por ese despacho. Y así se decide.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Treinta y Un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2.015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
LA SECRETARIA,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente sentencia y se agrega al expediente No. BP12-F-2014-000317.
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
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