REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 31 de julio de 2015
204º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-00078

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: JEFRID JOSE MENDOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.251.528, domiciliado en el sector San Miguel I, Calle 6, Casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.817, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-079-15, de fecha 11/03/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CON DIECISÉIS CENTÍMETROS (234.16 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle 6 del Sector San Miguel I, casa S/N, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con propiedad de Lolismar Farias, midiendo Quince Metros Con Ochenta Centímetros (15.80 Mts); SUR: Calle 6, que es su frente, midiendo Quince Metros con Treinta y Ocho Centímetros (15.38 Mts); ESTE: Con Propiedad de Yannedit Ruiz, midiendo Catorce Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (14.85 Mts); y OESTE: Con Avenida Cinco (5) , midiendo Quince Metros Con Veinte Centímetros (15.20 Mts); la mencionada bienhechuria se encuentra construida con paredes de bloques y cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento pulido, con puertas y ventanas de metal, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (1) baño, y un (01) Recibo-Comedor ; las cuales poseen un valor de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÌVARES (Bs. 200.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: JENNIFER JOSEFINA HERNANDEZ MARCHAN y ANA PINO PRADO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-21.176.007 y V-23.519.326, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano: JEFRID JOSE MENDOZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.251.528, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RM/an