REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, 31 de julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-S-2014-000877

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN SARABIA BAYOLA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.389, domiciliada en Calle Ricauter, Sector Casco Viejo, Casa Nº10, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado JAVIER TEODORO ALFONZO BRITO , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°238.393, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio DU-270-15 de fecha 26/06/2015, emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, posee una superficie de CIENTO CINCO METROS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETROS (105.92 Mts2); y se encuentra ubicada en Calle Ricauter, Sector Casco Viejo, Casa Nº10, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguiente: NORTE: Con Propiedad de Virgilio Rondon y Dominga De Carraco, midiendo Cuatro Metros con Treinta Centímetros (4.30 Mts), y Siete Metros (7.00 Mts); SUR: Con Calle Ricauter y Propiedad de Rosalía Mago, midiendo Nueve Metros (9.00 Mts) y Dos Metros Con Setenta y Cinco Centímetros (02.75 Mts); ESTE: Con Propiedad de Rosalía Mago, midiendo Trece Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (13.55 Mts), y Cinco Metros (05.00 Mts); y OESTE: Con propiedad de Virgilio Rondon, Midiendo Tres Metros Con Ochenta (03.80 Mts) y Once Metros Con Setenta Y Un Centímetro (11.71 Mts) las Mencionadas Bienhechurías se encuentra construida con paredes de bloques y cemento frisadas, techo de zinc, piso de cemento, con puertas y ventanas de metal, constante de: dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (1) baño y una (01) sala-Comedor ; las cuales poseían un valor para el momento de la construcción (08/11/1978) de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos: HEBNRY EMILIO DIAZ SANCHEZ y LUIS ALEJANDRO BOGARIN MAGO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.544.494 y V-2.429.526, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana y Revolucionaria del Municipio Simon Rodríguez, Dirección de Desarrollo Urbano, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARITZA DEL CARMEN SARABIA BAYOLA , venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.005.389, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente Decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/RMORA