REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, treinta y uno de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000664
ASUNTO: BP12-S-2015-000664
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la Ciudadana: VANESSA CAROLINA HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.592.661, asistido por el ciudadano ABG. PEDRO ROSAS MENDOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.612, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas Bienhechurías que fomentaron a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal que según ficha catastral de fecha 19-05-2015, emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa Dirección de Catastro Municipal, la cual posee un área de terreno de: TRESCIENTOS VEINTIDOS METROS CUADRADOS (322.00 Mts²) con un área de construcción de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (82.40 Mts²); y se encuentra ubicada en la Calle Las Orquídeas, casa S/Nº del sector Nueva Esperanza, San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui; alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con Quinta La Casona, midiendo (20.70 Mts); SUR: Calle Nueva Esperanza, midiendo (25.30 Mts); ESTE: Parcela Municipal, midiendo (19.00 Mts); y OESTE: Calle Principal, midiendo (9.00 Mts); la bienhechuría objeto de la presente solicitud posee las siguientes características: construida de paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de zinc, cercada con paredes de bloque, constante de: tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina y dos (2) baños; y que poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,ºº) equivalente a DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 U.T). En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ISIDRO RAFAEL MORILLO RODRIGUEZ y RAINEY CAROLINA SIERRA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-2.749.221 y V-23.536.904, respectivamente; y la Autorización emanada de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa, Dirección de Catastro Municipal, en fecha 19-05-2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida a los Juzgados de Municipio mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el Ciudadano VANESSA CAROLINA HERRERA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.592.661, sobre las Bienhechurías antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECREATARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA
LVG/Rmz/Ramay.-