REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000364
ASUNTO: BP12-S-2015-000364
SENTENCIA: DEFINITIVA
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SOLICITANTE: NAYDEE YANELIA HERNANDEZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.681.975.-
ABG. ASISTENTE: YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 183.846.-
Por solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana: NAYDEE YANELIA HERNANDEZ CHACON, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.681.975, asistida por la abogado YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 183.846, mediante la cual peticiona la Rectificación de Acta de Defunción de su padre el hoy difunto SANTOS RAFAEL HERNANDEZ MATUTE, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones del Municipio Simón Rodríguez, Parroquia Edmundo Barrios, anotada bajo el Acta N° 376, de fecha 08 de agosto correspondiente al año 2011, que acompaño marcada “A”.- Ahora bien el Acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Allí se dice que el numero de Cédula de Identidad de mi Padre es 2.476.064, siendo incorrecto, por cuanto el numero de Cédula correcto es V-2.746.064; 2) En dicha Acta se identifico mi nombre NAYDEL YANELIA HERNANDEZ CHACON, lo cual es incorrecto, ya que mi verdadero nombre es NAYDEE YANELIA HERNANDEZ CHACON; 3) En dicha Acta de Defunción se identifico los apellidos de mi hermano SANTOS RAFAEL HERNANDEZPEREZ, lo cual es incorrecto ya que no le dejaron la separación de los dos apellidos, siendo lo correcto SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Defunción, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana NAYDEE YANELIA HERNANDEZ CHACON, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta de Defunción que cursa en los Libros de Registro Civil de Defunciones llevados por ese Despacho durante el año 2011, Acta signada con el N°: 376, de fecha 08 de Agosto, y así: Donde dice DATOS DEL FALLECIDO….”Documento de Identidad N° “2. 476.064” Debe decir….”2.746.064”.- DESCENDIENTES…Donde Dice…”NAYDEL YANELIA HERNANDEZ CHACON”, debe decir….”NAYDEE YANELIA HERNANDEZ CHACON”, Donde dice…”SANTOS RAFAEL HERNANDEZPEREZ”, debe decir…SANTOS RAFAEL HERNANDEZ PEREZ”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. LUISA VILCHEZ GARCIA.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2015-000364.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,
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