REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000415
ASUNTO: BP12-S-2015-000415

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO

SOLICITANTE: MIGDALIA MAGDALENA MAITA, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.937.467.

ABG ASISTENTE: YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, Inpreabogado N° 183.846.-

Por solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y los anexos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA MAITA, Venezolana, mayor de edad, Cédula de Identidad N° V-8.937.467, debidamente asistida por la Abg. YAJAIRA RAQUEL BARRAGAN RINCON, Inpreabogado N° 183.846, mediante la cual peticiona la Rectificación del Acta de Nacimiento, alegando: Que le urge la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta en el Libro Principal N° 1 del Registro Civil de Nacimientos del Municipio Simón Rodríguez, insertada bajo el N° 84, Folio 84, de fecha 14 de Enero de 1963, dicha acta en cuestión adolece de los siguientes errores: 1) Allí aparece escrito los datos de mi Padre Difunto José Rafael Maita, pero no aparece inserto el numero de cédula de identidad, por lo que solicito se realizar la correspondiente rectificación en virtud que el numero de Cédula de Identidad es V-487682, que acompaño marcada “B”, 2) En dicha acta de nacimiento no se identifico los datos de mi madre Difunta Petra Margarita Salas Castellano, que acompaño marcado “C”.- En tal sentido y de conformidad a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, solicito a la ciudadana Juez que con conocimiento de causa resuelva lo conducente ordenado a las Autoridades Civiles competentes la rectificación del error material señalado en la partida de Nacimiento.-
El Tribunal para decidir observa:
Tomando en consideración que no hay terceras personas interesadas, y así mismo, que la decisión que se dicta no modifica el estado Civil, la fecha de nacimiento, ni la filiación, resulta procedente la Rectificación Sumaria a que se refiere el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ya que con las pruebas aportadas se demuestra el fundamento de hecho alegado y que consiste en el error material en que incurrió el funcionario que extendió el Acta respectiva, por lo que estima esta Sentenciadora procedente la Rectificación del Acta de Defunción, por tratarse de un error material y por haber cumplido el solicitante, la carga probatoria que le impone el Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
Por las razones expuestas este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrado Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud formulada por la ciudadana MIGDALIA MAGDALENA MAITA, y ordena que el ciudadano; Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, estampe una nota marginal en el Acta que cursa en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ese Despacho durante el año 1963, Acta signada con el N°: 84, Folio 84, de fecha 14 de Enero, y así: Donde dice ……..ha comparecido ante este Despacho el ciudadano: José Rafael Maita,…….Debe decir han comparecido ante este Despacho los ciudadano: José Rafael Maita ……………………., titular de la Cédula de Identidad N° V-487.682, y Petra Margarita Salas Castellano, Natural de Pariaguan, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.432.554………………..”.-
De conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil, se ordena participarle lo conducente al Secretario del Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui.-
Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo y remítase con oficios a los mencionados funcionarios.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Seis (06) días del mes de Julio del año Quince.- Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ.,
Abg. LUISA VILCHEZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. ROCIO MORALES ZABALA.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al asunto Nº BP12-S-2015-000415.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,