REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001748
ASUNTO: BP12-S-2014-001748
JUICIO: JURISDICCION VOLUNTARIA
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS
SOLICITANTE: NELLYS TRINIDAD CARABALLO GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.068.887, debidamente asistida por la Abogada ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.262.-
Vista la Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por la ciudadana: NELLYS TRINIDAD CARABALLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.887, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos: DANNELIS DEL CARMEN CARABALLO DE GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CARABALLO GUERRA, CATALINO CARABALLO GUERRA, JOSE HERNANDEZ GUERRA y JENNY HERNANDEZ GUERRA, debidamente asistida por la Abogada ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.262, acude a los fines de exponer: Consta según Acta de Defunción que se anexa al presente escrito marcada “B”, en fecha 03 de junio de 2011, falleció Ab-intestato nuestra madre NATIVIDAD DE JESUS GUERRA ROJAS, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, quien en vida era nuestra legitima madre, según consta de las Actas de Nacimientos, marcadas con las letras “C”; “D”; “E”; “F”; “G”; y “H”, respectivamente. A fin de que se sirva decretar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la prenombrada de cujus, y solicita se sirva interrogar a los testigos que oportunamente presentara.
En fecha 10/12/2014 este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario recibe de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal el expediente signado con el Nº BP12-S-2014-001748, y se procedió de inmediato a darle entrada y anotarlo en los libros respectivos, a los fines de proveer lo conducente por auto separado.-
En fecha 15/12/2014, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Insta a consignar el Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE DE JESUS HERNANDEZ GUERRA, en original.-
En fecha 09/02/2015, compareció la ciudadana NELLY CARABALLO GUERRA, debidamente asistida por la Abg. ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.262, y consigno copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE HERNANDEZ GUERRA.-
En fecha 13/02/2015 se admitió la presente Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre lo peticionado en dicha solicitud, a los fines de que comparezcan por este Juzgado a manifestar lo que creyere conveniente dentro de un lapso de Diez (10) días de Despacho siguientes, a que conste en autos la consignación de la publicación que se haga de un ejemplar del Edicto.-
En fecha 11/03/2015 la ciudadana NELLY CARABALLO, ya identificada, y debidamente asistida por la Abg. Abg. ARELIS MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.262, consignó ejemplar del Edicto publicado en el Diario “El Tiempo”; el cual fue debidamente agregado a los autos en fecha 13/03/2015, dejándose igualmente constancia en fecha 07/07/2015, que no compareció persona alguna que viera afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En la oportunidad de la evacuación de las testigos se le tomó declaración a los ciudadanos: JHOAN MANUEL RAMIREZ BARRIOS y RICARDO ALEXANDER BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.346.719 y V-24.873.530 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui.-
La presente solicitud de Únicos y Universales Herederos presentada por ante éste Juzgado en fecha: 10/12/2014, Ahora bien, admitida y sustanciada la presente solicitud con las formalidades de Ley, la cual se encuentra fundamentada en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; y siendo éste un procedimiento de jurisdicción voluntaria, debe éste Juzgado aplicar las normas establecidas en el Titulo VI del Código de Procedimiento Civil relativo a la misma, consagra el Código Civil en su Capitulo I Sección III del Libro Tercero, el orden de suceder, por lo que pasa este Tribunal de Municipio a dictar providencia previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que la peticionaria ciudadana NELLYS TRINIDAD CARABALLO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.068.887, actuando en representación de sus hermanos ciudadanos: DANNELIS DEL CARMEN CARABALLO DE GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CARABALLO GUERRA, CATALINO CARABALLO GUERRA, JOSE HERNANDEZ GUERRA y JENNY HERNANDEZ GUERRA, en su escrito solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la de Cujus ciudadana NATIVIDAD DE JESUS GUERRA ROJAS. Al respecto, y por cuanto no esta expresamente prohibida en la Ley, la admisión y tramitación de esta petición, procede este Juzgado a dictar pronunciamiento previas las siguientes consideraciones: Las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, Del Titulo II del Código Civil venezolano. Así el artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “ El viudo o la viuda concurre con los
descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. Igualmente en cuanto a la representación en materia de sucesión, el Articulo 814 ejusdem establece: “La representación tiene por efecto hacer entrar a los representantes en el lugar, en el grado y en los derechos del representado”. Asimismo el Articulo 815 dispone: “La representación en línea recta descendiente tiene efecto indefinidamente…” En este sentido, se evidencia que existiendo hijos de la causante, los bienes de la herencia corresponden a sus descendientes, y al no haber oposición de alguna persona sobre lo peticionado, a
este Tribunal de Municipio, una vez analizadas las declaraciones de los testigos JHOAN MANUEL RAMIREZ BARRIOS y RICARDO ALEXANDER BARRIOS LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-20.346.719 y V-24.873.530 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente solicitud y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminiculan a los recaudos acompañados a la presente solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana NATIVIDAD DE JESUS GUERRA ROJAS, inserta bajo el Nº 347, de fecha 01/08/2011, expedida por el Registro Civil del Municipio Simón Rodríguez, del Estado Anzoátegui; 2.- Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento de los Ciudadanos MARIELA DEL CARMEN, inserta bajo el Nº 31, de fecha 10/02/1965; NELLYS TRINIDAD, inserta bajo el N° 184, de fecha 09/08/1963; DANNELIS DEL CARMEN, inserta bajo el N° 118, de fecha 22/05/1962; CATALINO ANTONIO, inserta bajo el N° 60,
de fecha 13/03/1967; JENNY DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA; inserta bajo el N° 1253, Folio 266, Libro Principal N° 03, de fecha 12/07/1978; JOSE DE JESUS HERNANDEZ GUERRA, inserta bajo el N° 1146, Folio 157, Libro Principal N° 03, de fecha 22/06/1978; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los ciudadanos NELLYS TRINIDAD CARABALLO GUERRA, DANNELIS DEL CARMEN CARABALLO DE GONZALEZ, MARIELA DEL CARMEN CARABALLO GUERRA, CATALINO CARABALLO GUERRA, JOSE HERNANDEZ GUERRA y JENNY HERNANDEZ GUERRA, y la de Cujus, motivo por el cual éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta lo siguiente: PRIMERO: Se DECLARA como la ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de Cujus NATIVIDAD DE JESUS GUERRA ROJAS, quien fuera venezolana, de 67 años de edad, de profesión Camarera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.460.018, Natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, domiciliada en la Sexta Carrera Norte, casa S/N, Sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre, Estado Anzoátegui, falleció ab-intestato en fecha 03 de Junio del 2011, a los ciudadanos: NELLYS TRINIDAD CARABALLO GUERRA, MARIELA DEL CARMEN CARABALLO GUERRA, CATALINO ANTONIO CARABALLO GUERRA, JOSE DE JESUS HERNANDEZ GUERRA, JENNY DEL VALLE HERNANDEZ GUERRA y DANNELIS DEL CARMEN CARABALLO GUERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.068.887, V-8.972.486, V-11.655.220, V-12.014.209, V-13.753.149 y V-5.998.429, respectivamente.- SEGUNDO: Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente solicitud posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ROCIO MORALES ZABALA