REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000612
ASUNTO: BP12-S-2015-000612
PARTE SOLICITANTE: LUZ DEL VALLE GONZALEZ MAITA y YILBER JOSE MENDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas Identidad Nros V-19.939.416 y V-14.930.828.-
ABOGADO ASISTENTE: YADIRA ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.115.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por los ciudadanos LUZ DEL VALLE GONZALEZ MAITA y YILBER JOSE MENDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas Identidad Nros V-19.939.416 y V-14.930.828 respectivamente, domiciliado en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado en ejercicio. YADIRA ARRIOJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.115, contenida en escrito mediante el cual alega que ”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle 3, Casa numero 38, Sector 25 de Mayo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Adán Matute, midiendo Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts); SUR: Con María de la Rosa, midiendo Diecisiete Metros con Cuarenta Centímetros (17,40 Mts); ESTE: Con Orlando Acosta, midiendo Ocho Metros con Seis Centímetros (8,06 Mts); y OESTE: Con Calle 3 que es su frente, midiendo Ocho Metros con Sesenta y Seis Centímetros (08,66 Mts), construimos a nuestras propias y únicas expensas, con dinero de nuestro propio peculio, cancelando totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos, unas bienhechurias consistentes en una casa de habitación, de paredes de bloques de cemento frisada, ventanas y puertas de hierro, piso de Cemento pulido, techo de Acerolit, Cocina, Sala Comedor, Tres (03) habitaciones, y Un (01) Baño, dicha vivienda se encuentra sobre una Superficie de total de Ciento Cuarenta y Ocho Metros Cuadrados con Nueve Centímetros aproximadamente (148,09 Mts2), y con un área de construcción de Ciento Un Metros Cuadrados (101 Mts2), invirtiendo en la construcción la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) equivalentes a DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2000 U.T)”.- Que a fin de obtener Título a mi favor sobre las referidas bienhechurias, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 06 de Julio del 2015, el peticionario presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas JAEL YAMILETH PATETE DE RAMIREZ y JOSE MANUEL VALDEZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-13.030.667 y V-12.015.774 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los antes mencionados testigos; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas Bienhechurias.-
construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la competencia conferida mediante Resoluciones Nº 2013-0006 y Nº 2014-0009, de fechas 20/02/2014 y 12/03/2014, respectivamente, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; en concordancia con la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la referida Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos LUZ DEL VALLE GONZALEZ MAITA y YILBER JOSE MENDEZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de las Cédulas Identidad Nros V-19.939.416 y V-14.930.828 respectivamente, sobre las Bienhechurias antes descritas en el presente decreto; dejando a salvo los derechos de terceros, y se advierte que la presente declaratoria basada en declaraciones de testigos de quienes se presume la buena fe y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causara efecto de cosa juzgada y que perderá toda eficacia o valor jurídico para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. LUISA VILCHEZ GARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. ROCIO MORALES ZABALA