REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000257
ASUNTO: BP12-S-2015-000257
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: DORIS MORENO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.842, domiciliada en el callejón las flores, Casa Nº 104, del sector paraiso I , El Tigre estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada BELKYS SANTIAGO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.125, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-109-15, de fecha 26/03/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS (780,30Mts²); y se encuentra ubicada en el callejón las flores, Casa Nº 104, del sector paraiso I , El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Antonio Caraballo y David Leon, midiendo dieciocho metros con veintinueve centímetros (18,29 Mts); SUR: Callejon las flores que es su frente, midiendo veintiun metros con cuarenta centímetros (21,40 Mts); ESTE: Casa de Rosa Cabeza, midiendo cuarenta y dos metros con veintisiete centímetros (42,27Mts); y OESTE: Casa de Noris Henrique, midiendo treinta y seis metros con cuarenta centímetros (36,40Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) Casa construida en paredes de bloques de cemento, techos de acerolit y zinc, piso de cemento pulido, puertas de metal y de madera y ventanas de metal de aluminio con cristales e instalaciones electricas y sanitarias, distribuida de la siguiente manera: una (01) sala comedor, un (01) estar y lavandero, un (01) porche, una (01) cocina, tres (03) salas de Baño, siete (07) habitaciones, dos (02) espositos, y un garaje, dichas Bienhechurias cuentan con todos los servicios, las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00); equivalentes a Dos mil Seiscientos Sesenta y Seis con Sesenta y Seis Unidades Tributarias ( 2.666,66 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: QUINTERO BRICEÑO HECTOR ENRIQUE y LOPEZ MONTAÑO YONNER JESUS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.564.009 y V-14.541.727, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 26/03/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por la ciudadana DORIS MORENO DE ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.990.842, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/.-