REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000511
ASUNTO: BP12-S-2015-000511
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: CARMEN JULIANA FAJARDO DE DIAZ Y ALI RUBEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-8.965.457 y 6.478.592, domiciliados, en el Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-215-15, de fecha 02/06/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de CIENTO CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON NUEVE CENTIMETROS (141,09Mts²); y se encuentra ubicada en el 5to callejón Sur, entre novena carrera sur y décima carrera, casa s/n, Sector la Esperanza El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Luis Gamboa, midiendo veintiséis metros Con Cuarenta Centímetros (26,40 Mts); SUR: Con 10ma carrera sur, midiendo Veintiún metros con setenta Centímetros (21,70 Mts); ESTE: Con 5to callejón Sur, midiendo Tres Metros con Setenta y Cinco Centímetros mas seis metros con ochenta y seis centímetros (3,75 Mts + 6,86 Mts); y OESTE: Con Mirian Cumana, midiendo Ocho Metros con Ochenta Centímetros (8,80 Mts).- cuya área de construcción es de ciento treinta y tres metros cuadrados con ochenta y un centímetros(133,81 Mts) Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una(01) casa consistente de Bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de platabanda, cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala, Un(01) Baño, piso de cemento rustico, las cuales poseen un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000 Mts); equivalentes a tres mil trecientas treinta y tres Unidades Tributarias ( 3.333 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: HECTOR GUILLERMO MACHIQUEZ SCOTT Y RAMON CELESTINO CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.506.624 y V-10.064.814, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 02/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos: CARMEN JULIANA FAJARDO DE DIAZ Y ALI RUBEN DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-8.965.457 y 6.478.592, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.