REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, diez de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000628
ASUNTO: BP12-S-2015-000628
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: MARIA LUISA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.993.244, domiciliada, EL Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 91.841, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-210-15, de fecha 26/05/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (554,24Mts²); y se encuentra ubicada en la Parroquia Edmundo barrios, sector Simon bolívar I calle principal, casa N°51 El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con luis Morales, midiendo Cinco metros (05,00 Mts); SUR: Con calle Principal que es su frente, midiendo Trece metros con Ochenta y Cinco Centímetros (13,85 Mts); ESTE: Con José Vargas, midiendo Cincuenta y nueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (59,85 Mts); y OESTE: Con Domingo Vargas, midiendo Cincuenta y Nueve Metros con Ochenta y Cinco Centímetros (59,85 Mts).- cuya área de construcción es de Noventa y Un metros con Ochenta y Ocho centímetros(91,88 Mts) Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Paredes de Bloques de cemento Frisadas, Piso de cementó Pulido, techo de zinc impermeabilizado, distribuido de la siguiente manera: Una(01) Sala-comedor, Cuatro(04) habitaciones, Una(01) Sala de Baño con todas sus instalaciones y accesorios, Una(01) cocina, servicio Eléctrico, Instalación de Aguas Blancas, Instalación de Aguas Negras, dichas Bienhechurias cuentan con todos los servicios, las cuales poseen un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000 Mts); equivalentes a Ochocientas Unidades Tributarias ( 800,00 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO MEDINA Y JORGE LUIS ALFONSO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.457.696 y V-10.069.666, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 26/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: MARIA LUISA VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.993.244 sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-oam