REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE
LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Catorce (14) de Julio de 2015
205° y 156°

ASUNTO: BP12-F-2015-000030
SENTENCIA: DEFINITIVA
PROCEDIEMINTO: CIVIL - FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: OSWALDO RAFAEL IDROGO y ANA DEL VALLE CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.464.828 y V-10.066.603, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 91.841.-


El presente procedimiento se inició en virtud de SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A, interpuesta por los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL IDROGO y ANA DEL VALLE CARREÑO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.464.828 y V-10.066.603, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 91.841; en este sentido, alegan los solicitantes, que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, en fecha 27/07/1984, lo cual se evidencia de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 141, Folios 47 y 48, del Libro Principal N° 2 de de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), que acompañaron con el libelo de la Solicitud marcada con la letra “A”.- Asimismo, manifestaron que su última residencia conyugal, la fijaron en la Calle Principal, Casa S/N., Sector 25 de Mayo, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui; y que durante esa unión conyugal procrearon seis (06) hijos, de nombres: MACGLEN SARA AMMY IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 31/07/1986, MAYERLIN SALEM IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 07/03/1987, ANAORY ESTHER IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 13/11/1988, ADIAURIS MERARY IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 10/01/1990, OSWALDO JUNIOR IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 16/02/1993, y JOHAN JOSEPH IDROGO CARREÑO, nacida en fecha 18/12/1995, según consta de Actas de Nacimiento que acompañaron a la Solicitud marcada con las letras “B”, “C”, “D”, “E”, “F” y “G”, y tampoco adquirieron bienes que liquidar; y que es el caso, que han permanecido separados de hecho, desde el 03 de Febrero del año 2002, viviendo desde entonces cada uno de ellos, separados de cuerpo y en domicilios diferentes, y que desde entonces no han hecho vida en común, motivo por el cual solicitan que sea declarado su divorcio, con fundamento el Artículo 185-A del Código Civil.-

Por auto de fecha 05/03/2015, se admitió la Solicitud, ordenándose la Notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta, en fecha 15/06/2015, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio Catorce (14) del Expediente.-

Mediante Escrito presentado en fecha 17/06/2015, y agregado a la presente Solicitud, mediante auto de fecha 22/06/2015, la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público, emitió su opinión favorable sobre la presente Solicitud, no manifestando objeción alguna al respecto.-

Siendo la oportunidad para dictar el fallo, éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas lo hace, previa las siguientes consideraciones:

La presente Solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges, los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de Cinco (05) años, alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados, configuran en la Causal establecida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y tomando en consideración la opinión favorable de la Representante del Ministerio Público, estima conveniente para quien aquí decide, que la Solicitud de Divorcio debe declararse Con Lugar. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR, la SOLICITUDDE DIVORCIO185-A, formulada por los Ciudadanos: OSWALDO RAFAEL IDROGO y ANA DEL VALLE CARREÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-8.464.828 y V-10.066.603, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada MILAGROS RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº: 91.841; y en consecuencia, declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha 27/07/1984, según consta de Copia Certificada del Acta de Matrimonio asentada bajo el N° 141, Folios 47 y 48, del Libro Principal N° 2 de de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984). Y así se decide.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en el Palacio de Justicia de la Ciudad de El Tigre, a los Catorce (14) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN

ABG. ANA VASQUEZ
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-F-2015-000030.-
LA SECRETARIA,


ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-