REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2014-001034
ASUNTO: BP12-S-2014-001034
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: KARELY ROSELIN FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-20.172.250, domiciliada, en la calle Venezuela, casa N°24-B, del Sector Rómulo Gallegos, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado José Rafael Mendoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.963, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio, de fecha 01/08/2014, emanada del Dirección de Catastro de la alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (393,79Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Venezuela, del Sector Rómulo Gallego, en San José de Guanipa Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con terreno de la Sra Rimigio Garcés, midiendo veinticuatro metros Con Sesenta y Tres Centímetros (24,63 Mts); SUR: Con casa de Carmen Parejo, midiendo Veintinueve metros con Trece Centímetros (29,13 Mts); ESTE: Con callejón Venezuela, midiendo Catorce Metros con Cincuenta Centímetros (14,50 Mts); y OESTE: Con callejón Venezuela, midiendo catorce Metros con Ochenta Centímetros (14,80 Mts).- Cuya área de construcción es de Ciento Diecisiete Metros Cuadrados Con Sesenta centímetros(117,60 Mts) Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una(01) casa consistente con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, cuatro(04) habitaciones, Una(01) cocina, Una(01) Sala-Comedor, Dos(02) Baños, Un(01) Porche, las cuales poseen un valor de OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 85.000 Mts); equivalentes a Seiscientos Sesenta y Nueve con Veintinueve Unidades Tributarias (669,29 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: REMIGIO JOSE GARCES ANAYA Y CARMEN RAMONA MARAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.015.416 y V-10.061.561, respectivamente, y la Autorización emanada del Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 02/06/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejercen por la ciudadana: KARELY ROSELIN FLORES JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, soltera titular de la Cédula de Identidad N° V-20.172.250, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av./oam