REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, catorce de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000720
ASUNTO: BP12-S-2015-000720
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: CELANDRIS VALDIAMINA SALAZAR DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.741, domiciliada, en San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Cipriano A. Cedeño Torres, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 215.488 peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según Ficha Catastral S/N, de fecha 27/05/2015, emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, posee una superficie de TRESCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTISEIS CENTÍMETROS (393,26 Mts²); y se encuentra Ubicado en la calle York, del Sector Central III, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Casa de Guillermina Arcia, midiendo Treinta y Cinco metros mas Siete Metros mas Treinta metros (35,00 Mts + 7,00 Mts + 30,00 Mts); SUR: Con Casa de Freddy Rivas, midiendo Sesenta y Cinco metros con Ochenta centímetros (65,80 Mts). ;ESTE: Con casa y Patio de Frank Rodríguez, midiendo Seis Metros (06,00 Mts); y OESTE: Con calle York, midiendo Seis Metros con cuarenta Centímetros(06,40Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (79,80 Mts²); dichas Bienhechurias están Construidas con paredes de Bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, la cual consta de Un(01) Baño, Dos(02) Habitaciones, Una(01) Sala, Un(01) corredor, Una(01) cocina y Un(01) Porche, las cuales poseen un valor de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000); equivalentes a Cuatro mil Unidades Tributarias (4.000.U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: CARMEN MARGARITA MUJICA LUGO y ALFREDO ANTONIO MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.442.740 y V-4.509.436, respectivamente, y la Autorización emanada de la Dirección de Catastro Urbano de la Alcaldía del Municipio San José de Guanipa del Estado Anzoátegui, de fecha 27/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: CELANDRIS VALDIAMINA SALAZAR DE MIRABAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.442.741, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.oam