REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÓGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, Veintidós (22) de Julio de 2015
205º y 156º

ASUNTO: BP12-M-2015-000029
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA
JUICIO: MERCANTIL MENOR CUANTIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA)
DEMANDANTE: PROYECTOS BRACHO FP, a través de su Apoderado Judicial, ABG. JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.342.
DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOSS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), representada por su Presidenta, ciudadana: SCARALET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y/o la ciudadana: MARIA CRISTINA RIVERO, en su carácter de Vice-Presidenta, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.422.416 y V-10.431.818, respectivamente.

Por recibida y vista la DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de éste Palacio de Justicia, por la Firma Personal PROYECTOS BRACHO, FP, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 05/11/2007, anotada bajo el N° 19, Tomo 6-B de los Libros respectivos, a través de su Apoderado Judicial, ABG. JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.970.629, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.342, contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOSS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/03/2011, anotada bajo el N° 01, Tomo 7-A de los libros respectivos, representada por su Presidenta, ciudadana: SCARALET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y/o la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO, en su carácter de Vice-Presidenta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.422.416 y V-10.431.818, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tauro PB, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui; en ese sentido alega la parte actora, que ofertó, fue contratada, construyó y entregó a la firma mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOSS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), unos tanques de almacenamiento y el retro lavado de los mismos, todo por un monto de TRES MILLONES CIENTO CUARENTA Y TRES TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 3.143.308,00); y por dicho contrato se generaron Tres (3) Facturas, la primera de fecha 19/08/2014, por un monto de CIENTO SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 107.493,12); la segunda de fecha 21/02/2015, por un monto de DOS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 2.354.562,56); y la tercera de fecha 21/02/2015, por un monto de UN MILLON CIENTO SESENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.165.942,40); de lo cual se ha cancelado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00); más un abono de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00); quedando por cancelar la cantidad UN MILLON CIENTO VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.127.998,08); y que a pesar de las múltiples solicitudes tanto personales, telefónicas, vía email, que ha realizado, la misma no ha cancelado, por lo que interpone la presente demanda, con fundamento en el Artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, Artículos 124, 108, 1094 y 1099 del Código de Comercio, y los Artículos 1264, 1269, 1271, 1277 y 1356 del Código Civil.-

Ahora bien, éste Tribunal de Cuarto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, observa lo siguiente:

Establece el Articulo 1 de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, Publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, lo siguiente: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera: a) Los Juzgados de municipio,… conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)…”.

De la normativa antes citada, se evidencia que efectivamente se le atribuyó a los Tribunales de Municipio, la competencia para conocer de los asuntos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T.); siendo en consecuencia, los Tribunales de Municipio competentes para conocer de estas acciones, cuando hayan sido estimadas dentro de los limites de la cuantía que le fue atribuida; y siendo, que la presente demanda fue estimada en la cantidad de UN MILLÓN CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.494.597,45); equivalentes a Nueve Mil Novecientas Sesenta y Tres con Noventa y Ocho Unidades Tributarias (9.963,98 U.T.); es por lo que resulta incompetente éste Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, para conocer la presente demandada en razón de la cuantía; toda vez que a criterio de este juzgador, el Tribunal competente por razón de la cuantía, para conocer, sustanciar y decidir de la presente demanda, es el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución. Y así se declara.-

DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUES Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se declara “INCOMPETENTE” en razón de la CUANTÍA, para el conocimiento de la presente DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES (VÍA INTIMATORIA), presentada por la Firma Personal PROYECTOS BRACHO, FP, a través de su Apoderado Judicial, ABG. JORGE LUIS MARQUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.970.629, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 43.342, contra de la Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE LABORATORIOSS QUIMICOS, C.A., (VENLABCA), representada por su Presidenta, ciudadana: SCARALET COROMOTO PONCE DE HERNANDEZ y/o la ciudadana MARIA CRISTINA RIVERO, en su carácter de Vice-Presidenta, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.422.416 y V-10.431.818, respectivamente, domiciliadas en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Tauro PB, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y DECLINA el pronunciamiento definitivo de la presente demanda, al Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sede El Tigre, a quien corresponda por distribución. Y así se declara.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil. Asimismo, una vez vencido el lapso establecido en el Artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, désele la correspondiente salida al Expediente, y remítase con oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Palacio de Justicia, para su correspondiente distribución.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Quince (2015). Años: 205° de la Independencia 156° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


LA SECRETARIA,
ABG. TOMÁS RAFAEL AGUILERA MARÍN

ABG. ANA VÁSQUEZ
En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publica la presente Sentencia y se agrega al Expediente N° BP12-M-2015-000029.-
LA SECRETARIA,
TRAM/av.-
ABG. ANA VÁSQUEZ