REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui
El Tigre, Tres (03) de Julio de 2015
205º y 156º
ASUNTO: BP12-S-2015-000254
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: NERESH RAGBEER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.165.932, domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que se encuentra ubicada en la Calle Quijada, casa s/n, Sector oficina uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE; Con Yolanda Pérez, midiendo veintidós metros con veinte centímetros (22, 20 Mts); SUR: Con Noris Gutiérrez, midiendo veintidós metros con veinte centímetros (22, 20 Mts); ESTE: Con Casa calle Quijada, que es su frente, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts); y OESTE: Con calle Independencia, midiendo dieciséis metros con cincuenta centímetros (16,50 Mts).- Las Bienhechurías objeto de la presente solicitud se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de acerolit, tres (03) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, dos (02) baños, piso de cerámica y cemento pulido, garaje porche instalaciones de aguas servidas empotradas, las cuales poseen un valor de CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00), equivalentes a tres mil ciento cincuenta y una unidades Tributarias (3151 UT).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS ENRIQUE CONTRERAS y MAIKOO WHYTTE SUNIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-19.438.820 y V-15.554.999, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-157-15, de fecha 11/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: NERESH RAGBEER, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° E-81.165.932, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por los Solicitantes.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
LA SECRETARIA,
TRAM/av.- ABG. ANA VASQUEZ