REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, seis de julio de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000409
ASUNTO: BP12-S-2015-000409
Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: FRANCI GOLINDANO DE CARVAJAL(VIUDA), GISELA JOSEFINA CARVAJAL GOLINDANO, KLEVER DARIO CARVAJAL GOLINADANO, ROSMERY DEL VALLE CARVAJAL GOLINDANO, LENIN JOSE CARVAJAL GOLINDANO, CELIA ISABEL CARVAJAL GOLINDANO Y JOSE GREGORIO CARVAJAL PARRA venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.442.544, V-8.967.959, V-10.936.663, V-10.943.840 y V-12.016.622 y V-12.016.618 y V-8.971.680, respectivamente, todos domiciliados, en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada lidia reyes fuguera, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.380; en su condición de esposa e hijos del Causante; el ciudadano: RAFAEL DARIO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.443.764, de 74 años de edad, fallecido en fecha 16/12/2014, el cual estaba residenciado en la calle Mata 7, casa N°23-51, Vista El Sol, San José de Guanipa, Municipio Gaunipa del Estado Anzoátegui, la cual fue su último domicilio.- Ahora bien, admitida y sustanciada la presente Solicitud con las formalidades de Ley, de conformidad con lo previsto en los Articulo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas a dictar providencia, previa las siguientes consideraciones: Observa éste Tribunal, que la peticionante en su escrito solicita se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante RAFAEL DARIO CARVAJAL, antes identificado. Al respecto, las normas que regulan el orden de suceder, se encuentran previstas en la Sección Tercera del Capitulo I, del Titulo II del Código Civil Venezolano. Así el Artículo 822 establece: “Al padre, a la madre y a todo ascendiente suceden sus hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada”; y el Articulo 824 establece: “El viudo o la viuda concurre con los descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, tomando una parte igual a la de un hijo”. En este sentido, se evidencia que existiendo hijos y cónyuge del Causante, los bienes de la herencia corresponden íntegramente a éstos, y al no haber oposición de persona alguna sobre lo peticionado, a este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y una vez analizadas las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: ISABEL MARIA ROMERO PALMA Y LISETT DEL CARMEN MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.996.345 y V-11.656.985, respectivamente, ambos de este mismo domicilio; dichas testimoniales se aprecian en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste, la existencia de la relación hereditaria alegada en la presente Solicitud; y en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, lo cual se adminicula a los recaudos acompañados a la presente Solicitud, a saber: 1.- Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: FRANCIS GOLINDANO DE CARVAJAL Y RAFAEL DARIO CARVAJAL, antes identificados, asentada bajo el Acta N°26, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanipa, con sede en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 09/07/1965; 2.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: GISELA JOSEFINA CARVAJAL GOLINDANO, antes identificado, asentada con el N° 1590, expedida por la Prefectura del Distrito Heres, Estado Bolívar, en fecha 30/09/1966; 3.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: KLEVER DARIO CARVAJAL GOLINDANO, antes identificado, asentada bajo el Acta N° 378, Libro N°01 Folio 384; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 03/07/1968; 4.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: ROSMERY DEL VALLE CARVAJAL GOLINDANO, antes identificada, asentada bajo el libro N°01, Acta N°224, Folio N°231; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, con sede en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 12/04/1961; 5.- Copia Certificada de Acta de Nacimiento del ciudadano: LENIN JOSE CARVAJAL GOLINDANO, antes identificado, asentada bajo el Libro N°01, Acta N° 296, Folio 298; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, con sede en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 04/05/1962; y 6.- CELIA ISABEL CARVAJAL GOLINDANO, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 365; expedida por el Registro Civil de Guanipa, con sede en San José de Guanipa, Estado Anzoátegui, en fecha 06/06/1973.- 7.- JOSÉ GREGORIO CARVAJAL PARRA, antes identificado, asentada bajo el, Acta N° 770; expedida por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Guanipa, con sede en San José de Guanipa, en fecha 29/11/1965.- 1.- Original del Acta de Defunción (REGISTRO DE DEFUNCIÓN) del Causante, ciudadano: RAFAEL DARIO CARVAJAL, asentada bajo el Acta N° 146 , expedida por la Oficina de Registro Civil , Municipio Bolivariano General Pedro María freites, Parroquia Cantaura, del Estado Anzoátegui, en fecha 16/12/2014; las cuales se valoran favorablemente, púes merecen fe pública por tener carácter de autenticas, y no han sido objeto de tacha de falsedad, por lo que demuestran el vínculo de filiación existente entre los Solicitantes y el De Cujus; motivo por el cual este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMON RODRIGUEZ Y SAN JOSE DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a los Ciudadanos: FRANCI GOLINDANO DE CARVAJAL(VIUDA), GISELA JOSEFINA CARVAJAL GOLINDANO, KLEVER DARIO CARVAJAL GOLINADANO, ROSMERY DEL VALLE CARVAJAL GOLINDANO, LENIN JOSE CARVAJAL GOLINDANO, CELIA ISABEL CARVAJAL GOLINDANO Y JOSE GREGORIO CARVAJAL PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-3.442.544, V-8.967.959, V-10.936.663, V-10.943.840 y V-12.016.622 y V-12.016.618 y V-8.971.680; en su condición de Esposa e Hijos, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: RAFAEL DARIO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.443.764.- Se dejan a salvo los derechos de terceros, que no habiendo sido incluidos en la presente Solicitud, posean derechos sobre los petitorios formulados, y se advierte que la presente declaratoria, basada en declaraciones de Testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de Cosa Juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la solicitante. Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante, dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARÍN
LA SECRETARIA,
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av/oam.-