REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000339
ASUNTO: BP12-S-2015-000339

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: YENNY DEL VALLE CASTILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.013.398, domiciliado en la calle Brisas del Cari, casa N°40, Sector Las Delicias en el Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Hilda Matute De Castillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.996, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-195-15, de fecha 18/05/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y OCHO CENTÍMETROS (747,98Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Brisas del Caris, casa N°40, del Sector Las Delicias de esta Ciudad del El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Nicolasa Navarro, midiendo sesenta y dos metros con Setenta Centímetros (62,70 Mts); SUR: Con Teodoro Enrique, midiendo Cuarenta y Dos metros con cincuenta Centímetros (42,50 Mts);ESTE: Con Familia Medina, midiendo Trece metros con Ochenta (13,80 Mts); y OESTE: Con calle Brisas del Caris, midiendo Once metros con Setenta (11,70 Mts).- Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) Casa Principal de una de una (01) Planta, construida en un área aproximada de ciento setenta y nueve Metros cuadrados con veintiséis centímetros cuadrados (179,26 Mts²), con paredes de Bloques de cemento, techo de Platabanda y completamente frisadas sus paredes por fuera con caico y cemento y por dentro lajas y cemento, piso de terracota y cerámica, con ventanas de vidrios y maderas y otras con de aluminio y vidrio, con sus respectivos protectores de rejas de tubulares de hierro, con las siguientes características: Tres habitaciones para dormitorios, Dos (02) Baños, Una (01) cocina, Una (01) sala-comedor, así posee dicha casa: una escalera interna y un (01) garage con piso de terracota y un lavandero Externo. 2.- En el frente he construido un Local comercial con una superficie total aproximadamente de Noventa y ocho metros cuadrados con sesenta centímetros (98,60 Mts²), con Dos (02) Baños y como puerta, Una Santamaría y Dos Portones corredizos Metálicos. 3.- Un Deposito al Fondo del Terreno con una superficie total de aproximadamente Veintiséis metros cuadrados con cuarenta con cuarenta y seis centímetros cuadrados (26,46 Mts²) construido con paredes de Bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas de hierro, ventanas de vidrio con tubulares de hierro, y todo el terreno cercado con paredes de bloques y completamente frisadas, las cuales poseen un valor de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000); equivalentes a Diez Mil Unidades Tributarias ( 10.000 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA TRIGILIA LEDEZMA SANTAELLA Y ZUNILDE DEL VALLE CAMPOS PACHECO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.031.694 y V-11.731.315, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 18/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: YENNY DEL VALLE CASTILLO RIVERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.013.398, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-