REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
El Tigre, siete de julio de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2015-000401
ASUNTO: BP12-S-2015-000401

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: GABRIEL MOISES VELASQUEZ MAICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.590.442, domiciliado en el Tigre Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que según oficio N° DU-190-15, de fecha 14/05/2015, emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, posee una superficie de DOSCIENTOS VEINTICINCO METROS CUADRADOS (225,00Mts²); y se encuentra ubicada en la calle Principal, cruce con callejón tres(03), casa s/n, Sector Las Villas, El Tigre, Municipio Simon Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con callejón 3, midiendo Quince metros (15,00 Mts); SUR: Con callejón en proyecto, midiendo Quince metros (15,00 Mts);ESTE: Con Cesar Mac-Gregor, midiendo Quince metros (15,00 Mts); y OESTE: Con calle Principal, midiendo Quince metros (15,00 Mts).- La cual Posee un área de construcción de ciento ocho metros cuadrados (108,00 Mts²) Las bienhechurias objeto de la presente Solicitud; se encuentran conformadas con las siguientes características: Una (01) Casa consistente de base de concreto y cabilla, paredes de Bloques, Techo de Platabanda-Zinc, Tres (03) habitaciones, Una(01) Sala-comedor, Una(01) cocina, Dos(02) Baños, piso de cemento pulido, instalaciones de aguas hervidas empotradas, las cuales poseen un valor de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000 Mts); equivalentes a Dos Mil Doscientos Sesenta y Seis Unidades Tributarias ( 2.266 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ENDRY JOSE MAURERA TAVERA Y HECTOR SIMON FIGUEROA TAPIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.739.378 y V-17.009.556, respectivamente, y la Autorización emanada del Departamento de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, de fecha 14/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurias, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, éste TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce por el ciudadano GABRIEL MOISES VELASQUEZ MAICA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.590.442, sobre las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por la Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones a la parte Solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ
TRAM/av.-