REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Simón Rodríguez y San José de Guanipa de la Circunscripción Judicial
del Estado Anzoátegui

El Tigre, Ocho (08) Julio de 2015
204º y 155º

ASUNTO: BP12-S-2014-001719.

Vistas y analizadas las actas procesales que conforman la presente SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano: RAQUEL JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.017.958, domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el ciudadano Abogado JOSE LUIS DAMAS REQUENA , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.022, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio, sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias, con dinero de su propiedad, en una parcela de Terreno Municipal, que posee una superficie de TRESCIENTOS CINCUENTA y TRES METROS CON SESENTA y TRES CENTIMETROS (353.63 Mts2); y se encuentra ubicada en la Calle Mene Grande, cruce con Calle Ruperto Marcano, casa Nº 20, Sector Oficina Uno, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con Calle Mene Grande, que es su frente, midiendo Once metros con Diez centímetros (11.10 Mts); SUR: Con Taller Mecánico, que pertenece al ciudadano José López, midiendo Trece Metros con Cincuenta centímetros (13.50 Mts); ESTE: Con Calle Ruperto Marcano, midiendo Veintiocho metros con Sesenta centímetros (28.60 Mts); y OESTE: Con casa del ciudadano Jesús Rengifo, midiendo Veintiocho metros con Noventa centímetros (28.90 Mts).- Las bienhechurías objeto de la presente Solicitud, representan un área de construcción de SETENTA y SIETE METROS CON CUARENTA y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (77.43 Mts2); y se encuentran conformadas por: Una (01) Habitación, Una (01) Sala – Comedor, Una (01) Cocina, Una (01) Sala de Baño; las cuales poseen un valor de NOVENTA y DOS MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 92.916,00), equivalentes a Setecientos Treinta y uno con Sesenta y Dos Unidades Tributarias (731.62 U.T.).- En este sentido, teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALIRIO ZAMORA y INGRID LILIANA MARIOTTO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.475.934 y V- 10.937.024, respectivamente; y la Autorización emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui, contenida en el Oficio signado con el Nº DU-M-201-15, de fecha 22/05/2015, para tramitar el presente Titulo Supletorio sobre las descritas bienhechurías, construidas sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, y en virtud de la Competencia conferida a los Tribunales de Municipio, mediante Resolución No. 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SIMÓN RODRÍGUEZ Y SAN JOSÉ DE GUANIPA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce la Ciudadana: RAQUEL JOSEFINA PEREZ DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.017.958, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, dejando a salvo los derechos de terceros; y se advierte, que la presente declaratoria, basada en declaraciones de testigos, de quienes se presume la buena fe, y de los recaudos consignados como anexos, en ningún caso causará efecto de cosa juzgada, y que perderá toda eficacia o valor jurídico, para el caso de que se demuestre la inexactitud de los hechos afirmados por el Solicitante.- Asimismo, se ordena devolver los originales de las presentes actuaciones, a la parte solicitante. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, y 1.384 del Código Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

LA SECRETARIA,
ABG. TOMAS RAFAEL AGUILERA MARIN
ABG. ANA VASQUEZ

TRAM/av.-