REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI.

San Mateo, 31 de Julio de 2015
205° y 156°

Vista la anterior solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentada por los Ciudadanos: ARCENIA QUINTERO PAJARO Y ALIRIO RAFAEL GUANIQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.980.204 y V-15.035.116 respectivamente y con domicilio en la Parroquia de Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Libertad de este Estado, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 47.404, mediante el cual solicitan de este Despacho interrogue a los testigos acerca de los particulares a que se contrae la solicitud y que evacuadas como sean las actuaciones sea devuelta en forma original con sus resultas, declarándolos como Únicos y Universales Herederos Ab-Intestato del de cujus, ALIRIO RAFAEL GUANIQUE MENDOZA y Visto Igualmente que las Testigos CARMEN BENIGNA HERNANDEZ y YUDIHT DARYELIS FEBRES LEIVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-17.729.161 y V-19.510.186, de (31) y (25) años de edad respectivamente, domiciliadas ambas en este mismo Municipio Libertad, fueron contestes en afirmar todos y cada uno de los particulares a que se contrae la solicitud. En consecuencia, como quiera que de las actuaciones no hubo oposición con respecto a la pretensión del solicitante, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTAD DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones BASTANTES Y SUFICIENTES y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, a los ciudadanos, ARCENIA QUINTERO PAJARO Y ALIRIO RAFAEL GUANIQUE QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.980.204 y V-15.035.116 respectivamente y con domicilio en la Parroquia de Santa Inés, Jurisdicción del Municipio Libertad de este Estado, su derecho como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ALIRIO RAFAEL GUANIQUE. Devuélvanse estas actuaciones, original con sus resultas a los solicitantes. Déjese en el copiador de solicitudes llevado por este Tribunal, fotocopia debidamente certificada de la presente solicitud y sus resultas, constante de (17 ) folios útiles. Conste.
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. LUCY EDERILDIS JIMENEZ GUZMAN

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. INGRID JANETZI LEDEZMA DAMAS
SOLICITUD NRO. 016-2015