Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA MARCANO DE MATUTE, PEDRO RODOLFO MARCANO BARRANCAS y JOSÉ HUMBERTO MARCANO BARRANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V- 4.219.734, 4.899.172 y 5.488.013, respectivamente, domiciliados en la calle principal de barrio Obrero del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, asistidos por los Abogados en ejercicio JUAN RAFAEL RONDON MARTÍNEZ y STEFANIA DE LOURDES MARCANO PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 122.520 y 183.870, respectivamente, donde solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los solicitantes: ENEIDA JOSEFINA MARCANO DE MATUTE, PEDRO RODOLFO MARCANO BARRANCAS y JOSÉ HUMBERTO MARCANO BARRANCAS, plenamente identificados, de la extinto PEDRO RAFAEL MARCANO GUARIMATA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 494.471, fallecido Ab-Intestato en fecha: 02-06-2015. Asimismo, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los ciudadanos: ARGENIS DE JESÚS FIGUEREDO GUZMÁN y LUÍS CELESTINO FIGUEREDO MALAVE, identificados en autos y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones suficientes y bastantes para asegurarles su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante PEDRO RAFAEL MARCANO GUARIMATA, a los ciudadanos: ENEIDA JOSEFINA MARCANO DE MATUTE, PEDRO RODOLFO MARCANO BARRANCAS y JOSÉ HUMBERTO MARCANO BARRANCAS, en su condición de hijos, plenamente identificados, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. Asimismo, devuélvase original a los solicitantes y déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. Igualmente se ordena expedir por Secretaría tres (03) juegos de Copias certificadas del presente expediente, previa solicitud de la parte interesada, de conformidad con lo previsto en el artículo 111 y siguiente de Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.-

LA JUEZA PROVISORIA. EL SECRETARIO ACC,


(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. (fdo)ABG. TOMAS RAFAEL AREVALO.

MMY/ mr
Sol. Nº 15-06-03