En horas de Despacho del día de hoy, trece de (13) de Julio de dos mil quince (2015), siendo las 10:00 oportunidad fijada para la conciliación entre las partes en la presente causa de REVISION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA presentada por la ciudadana MARIVI DEL VALLE CARRASQUEL MAITAN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 16.064.276, Tlf. 0424-8529581, de este domicilio en representación de su hijo (se omite nombre por razones de confidencialidad), plenamente identificado en autos, en contra del ciudadano PEDRO MARIA TORRES GUAYAMO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 8.312.028, Tlf. 0426-9859344 todo de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente y presentes como se encuentran ambas partes plenamente identificadas con anterioridad la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Acto seguido interviene el ciudadano PEDRO MARIA TORRES GUAYAMO, expone: “Ofrezco para mi hijo antes identificado pasar la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) MENSUAL por concepto de obligación de manutención, el cual será aumentado en la medida que aumenten mis ingresos y contribuir con los gastos de educación y en diciembre contribuir los gastos de ropa, ya que aparte de mi hijo (se omite el nombre) tengo cuatro hijos más menores de edad. Es todo. En este acto interviene la ciudadana MARIVI DEL VALLE CARRASQUEL MAITAN, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano PEDRO MARIA TORRES GUAYAMO, en todas y cada una de sus partes. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hijo, plenamente identificado en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES



EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO





Exp. Nº 15-1179