Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por los ciudadanos AURISTELA ROJAS y GREGORIO DEL VALLE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 5.483.374 y 8.499.300, asistidos por el Abogado en ejercicio JOHNNY MÉNDEZ Inpreabogado Nº 49.811, donde manifiestan se les Decrete titulo supletorio sobre un inmueble de las siguientes características: Dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, Una Sala Star, una (1) cocina, un (1) lavandero, Un (1) baño, consta de cuatro (4) puertas de estructura metálica y dos (2) puertas de madera, ocho (8) ventanas de bloques de ventilación, con todas sus conexiones eléctricas e instalaciones de aguas negras y aguas blancas, con siembra de árboles frutales, cuyas medidas son 12 metros de ancho y 18 metros de largo, configurando un área total de (216 Mts.2) y construido sobre una porción de terreno Municipal que mide 27.61 hectáreas y que se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: Terreno que es o fue de Jesús Rojas. SUR: Prolongación de la Calle Monagas; ESTE: Terrenos que son o fueron de Dora Sánchez y OESTE: Terrenos que son o fueron de Ricardo Natera.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: PEDRO CÉSAR MARTÍNEZ CUPARE y ROSA DEL VALLE RODRÍGUEZ VALERIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 8.403.553 y 9.815.760, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios seis (06) y siete (07) ; además se evidencia de la CARTA CATASTRAL (Folio 2), emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, que efectivamente el lote de terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud son propiedad del Municipio Santa Ana y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alegan los solicitantes AURISTELA ROJAS y GREGORIO DEL VALLE ROJAS, anteriormente identificados, sobre las bienhechurías antes señaladas, dejándose en todo caso, a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(FDO)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. EL SECRETARIO ACC,
(FDO)ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte solicitante, constante de (08) folios útiles.- Conste.-
(FDO)EL SECRETARIO ACC
SOLICITUD N° 15- 07-01
DGRA/ tra.-
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