Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE TÍTULO SUPLETORIO, suscrita por el ciudadano: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.742.624, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ ARÉVALO MARTÍNEZ, Inpreabogado Nº 166.230, donde manifiesta se le Decrete titulo supletorio sobre Una (01) casa de paredes de bloque de cemento, techo de zinc; dos (02) tanques de bloque de cemento; un (01) corral de madera y tubulares de 1x2; siete (07) lagunas y cercas de alambres de púas y estantes de madera, construidas sobre un lote de terreno, que forma parte de los ejidos de Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, en el sitio denominado “CHACO” y que se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terrenos sucesión Tovar Santamaría, Luís Cabeza, José Manuel Quijada, José Rafael Sifontes. SUR: Terrenos de Cruz Serrano, Manuel Morales, Eustaquia Caicuto; ESTE: Terrenos de José Rafael Sifontes, Candelario Lanza, Filipo Lonbargo, Laguna la represita y OESTE: Terrenos de José Manuel Quijada, Cruz Serrano y Manuel Morales.- Las bienhechurías antes descritas tiene un valor aproximado de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: VICENTE ANTONIO PÉREZ BARRETO y JESÚS SALVADOR PÉREZ MATUTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de Identidad N° 5.492.710 y 4.213.082, respectivamente; ambos de este domicilio, quienes fueron hábiles y contestes en sus testimoniales cursantes a los folios ocho (08) y nueve (09) ; además se evidencia de la documentación que riela a los folios 03 al 05, emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui que efectivamente el lote de terreno donde se encuentran construidas las Bienhechurías objeto de la presente solicitud son propiedad del Municipio Aragua y por cuanto no ha habido oposición de terceros, éste Juzgado de los Municipios Aragua Sir Arthur MC Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de procedimiento Civil, DECLARA dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, suficiente para asegurarle el derecho de Propiedad que alega el solicitante ciudadano JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ VARGAS, anteriormente identificado, sobre la casa antes señalada, dejándose en todo caso a salvo los derechos de terceros. De este Modo, devuélvase original a la parte solicitante, déjese nota en el Libro Diario llevado por este Tribunal durante el presente año. ASÍ SE DECIDE.
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES. (fdo) EL SECRETARIO ACC,
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