COMPETENCIA: CIVIL- PERSONAS
MOTIVO: DIVORCIO (185-A)
SOLICITANTES: JORGE JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ e IREIMA DE JESÚS FLORES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 11.679.595 y 12.254.282, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.898.-
Por escrito presentado en fecha diez (10) de junio de dos mil quince (2015), por los ciudadanos JORGE JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ e IREIMA DE JESÚS FLORES MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad N° 11.679.595 y 12.254.282, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado JOSÉ RAFAEL VIVAS RODRÍGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 198.898, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, basando dicha solicitud en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
Alegan que: En fecha 21 de Abril de 1992, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, tal como se evidencia del Acta de matrimonio, la cual anexan en Copia Certificada marcada “A”.-
Que una vez celebrado el referido matrimonio, fijaron su residencia en el Sector Los Coloraditos, casa sin número, Municipio Aragua del estado Anzoátegui, siendo este su domicilio conyugal, donde vivieron en un ambiente de amor y paz, pero que algunos años después comenzaron entre ellos los problemas por múltiples diferencias, haciéndose imposible la vida en común, hasta el 22 de Noviembre del 2000, que se separaron de hecho más no de derecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, razón por la cual solicitan al Tribunal, se sirva decretar el Divorcio y en consecuencia, la disolución del vínculo matrimonial, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Vigente.-
Que durante la Unión conyugal procrearon dos hijos de nombres HENRY DE JESÚS e INAIS DEL VALLE SALAS FLORES, ambos mayores de edad, como consta de sus partidas de nacimiento marcadas B y C.
En cuanto a los bienes conyugales, declaran que no adquirieron bienes en dicha comunidad conyugal.
Por las razones de hecho anteriormente expuestas, solicitan el DIVORCIO, con fundamento en el artículo 185-A del código civil.-
Admitida la solicitud en fecha doce (12) de junio del año dos mil quince (2015), se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual se dio por citada en fecha 16 de junio de dos mil quince (2015), siendo consignada en autos dicha boleta de citación por el Alguacil de este Juzgado en fecha 17 de junio de dos mil quince (2015), y dentro de la oportunidad correspondiente la representante del Ministerio Público, mediante Escrito de fecha: 17 de junio de dos mil quince (2015), como parte de buena fe opinó favorablemente a la presente solicitud de divorcio.- Siendo la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Se observa en el caso que nos ocupa que todos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil fueran cumplidos, razón por la cual considera este Tribunal que la presente solicitud es procedente y, así se decide.-
Por las consideraciones que antecede, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de divorcio de hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos JORGE JOSÉ SALAS RODRÍGUEZ e IREIMA DE JESÚS FLORES MARTÍNEZ, ambos plenamente identificados y en consecuencia declara disuelto el vinculo Matrimonial contraído por los referidos ciudadanos en fecha 21 de Abril de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Aragua del Estado Anzoátegui, según consta de Acta de matrimonio asentada bajo el N° 55, la cual anexan en Copia Certificada marcada “A”.- Firme como ha quedado la anterior sentencia de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta su Ejecución y en consecuencia se ordena, expedir las copias Certificadas de rigor y oficiar lo conducente a los organismos Correspondientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ARAGUA, SIR ARTHUR MC GREGOR Y SANTA ANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en Aragua de Barcelona, a los seis (06) días del Mes de Julio de dos mil quince (2015).- Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA
(fdo)ABG. MARÍA MAGDALENA YEGRES.
EL SECRETARIO ACC,
(fdo) ABG. TOMÁS ARÉVALO.-
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se Público, registró y ordenó agregar la anterior Sentencia al Expediente° 15-1180.- CONSTE.-
(fdo)EL SECRETARIO ACC,
MMY/tra
EXP. 15-1180
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