En horas de Despacho del día de hoy, seis (06) de julio de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad para la contestación a la demanda de CUMPLIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la ciudadana ANA VIRGINIA TINEDO SALAZAR, en representación de sus hijos (se omiten sus nombres pr confidencialidad), en contra del ciudadano JOSE LUIS URPIN MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 9.815.587, Tlf. 0282-8281418; quien se encuentra presente en este acto, asimismo se encuentra presente la ciudadana ANA VIRGINIA TINEDO SALAZAR,, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 10.999.104, Tlf. 0426-2818402, de este domicilio; e igualmente oportunidad para que se lleve a efecto el acto conciliatorio entre las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, y del Adolescente, acto seguido la ciudadana Jueza les hace unas recomendaciones y reflexiones a las partes tendientes al buen vivir, sana convivencia entre padres, para el mejor desarrollo psicólogico y social de su hijo. Así las cosas el ciudadano JOSE LUIS URPIN MAITA, previamente identificado expone: “Ofrezco para mis hijos antes identificado pasar el treinta por ciento (30%) del salario mensual que devengo como obrero de la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui por concepto de obligación de manutención, mas el cincuenta por ciento (50%) mensual del bono alimentación, así como el treinta por ciento (30) del bono vacacional adicional a la obligación de manutención. En lo que respecta a los gastos del mes de septiembre me comprometo a cubrir los gastos tanto de útiles escolares como de mi hijo (se omite nombre), para los gastos del mes de Diciembre de mis hijos ofrezco el treinta por ciento (30%) de lo que me corresponda por concepto de aguinaldos y cubrir el cincuenta por ciento de los gastos médicos y medicina cuando éstos se generen. Pido igualmente que los porcentajes ofrecidos por obligación de manutención, bono de alimentación, bono vacacional y aguinaldos sean descontados directamente por la institución para la cual trabajo y depositado en la cuenta bancaria que a tales efectos indique la ciudadana ANA VIRGINIA TINEDO SALAZAR. Es todo. En este acto interviene la ciudadana ANA VIRGINIA TINEDO SALAZAR, plenamente identificada con anterioridad y expone: Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano JOSE LUIS URPIN MAITA, en todas y cada una de sus partes, comprometiéndome a cubrir los gastos de útiles escolares y uniforme de mi hija (se omite nombre) ya que en los actuales momentos nuestro hijo (se omite nombre) , no está estudiando asi como cubrir el cincuenta por ciento (50%) restante de los gastos médicos y de medicina y las cantidades que sean descontadas al ciudadano JOSE LUIS URPIN MAITA sean depositadas en la cuenta corriente nro. 0102-0432-110000040992 del Banco de Venezuela. Es todo.- El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de sus hijos, plenamente identificado en autos le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Asimismo acuerda se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar a la Alcaldía del Municipio Aragua del Estado Anzoátegui a objeto de que se realicen los descuentos ofrecidos por el demandado. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA PROVISORIA


(fdo)ABG. MARIA MAGDALENA YEGRES
(fdo)LOS COMPARECIENTES


EL SECRETARIO ACC.

(fdo)ABG. TOMAS AREVALO

Exp. Nº 15-1183