En horas de Despacho del día de hoy, dos (02) de Julio del año dos mil quince (2015), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ GUAYAPERO, venezolano, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V-20.447.349, con domicilio en el Boulevard, sector la Palencia del Municipio Santa Ana, del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414) 820.36.46, previa citación en la demanda de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION presentada en su contra por la ciudadana: YESMIR MAILEN MEDINA AREVALO, mayor de edad, con Cédula de Identidad Nº V- 16.963.850, domiciliada en el Sector Flores II, al lado de la Casa Comunal del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, número telefónico: (0414) 880.95.67,en representación de su hija: (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dos (02) años de edad. Presentes como se encuentran ambos ciudadanos anteriormente identificados. En este estado el ciudadano Juez de este Despacho insta a las partes a la conciliación en el caso que nos ocupa, haciéndole sugerencias que tiendan al beneficio armónico, patrimonial, solidario y sustentable en interés superior del niño, niña y del adolescente; por lo que en este estado interviene el ciudadano: AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ GUAYAPERO supra identificado y expone: “Fui citado aquí por la presente demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, pero es el caso ciudadano Juez que yo he cumplido con la obligación de mi menor hija y aquí consigno planillas de deposito efectuados a la cuenta designada. Actualmente soy un trabajador fijo de la Empresa P.D.V.S.A, ganando un salario de OCHO MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 8.726,oo) mensual, del cual me comprometo a depositar el 33,33% mensual, fraccionado en cuotas semanales los cuales depositare en la Cuenta de Ahorro que mande aperturar el Tribunal a nombre de YESMIR MAILEN MEDINA AREVALO, en este momento me acaban de depositar el Bono Vacacional del cual me comprometo a depositar el 33,33% correspondiente, me comprometo de manera voluntaria de darle a mi hija la cantidad de: DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, correspondientes al TEA que percibo como beneficio laboral y en caso de aumento de la misma me comprometo en aumentar dicho monto, asimismo me comprometo a cubrir el 50 % de los gastos médicos, útiles y uniformes escolares, ropa, calzado y los gastos decembrinos, el 33,33% de Bono Vacacional y Utilidades. En este acto interviene la ciudadana: YESMIR MAILEN MEDINA AREVALO, anteriormente identificada y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento que hace el ciudadano: AGUSTIN ALEJANDRO GONZALEZ GUAYAPERO, en todas y cada una de sus partes”. Respecto al régimen de convivencia familiar establecemos de mutuo acuerdo que sea abierto, en virtud de que la jornada laboral del padre es por guardia, es todo. El Tribunal visto lo expuesto por las partes y siendo que el convenimiento presentado por ellos no es contrario a los intereses de su hija (Se omite su nombre de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, plenamente identificada en autos, le IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, en todas y cada una de sus partes, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente acta y oficiar al Banco Bicentenario Agencia Aragua de Barcelona para la apertura de la mencionada cuenta. Así se decide. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.----------------------------------------------------------------------

EL JUEZ PROVISORIO,


(FDO.) ABG. MANUEL PEREZ MARIÑO
LOS COMPARECIENTES,

LA SECRETARIA ACC.,

(FDO) AGUSTIN A. GONZALEZ GUAYAPERO
(FDO)ABG. MARIA HERMINIA MILANO


(FDO) YESMIR MAILEN MEDINA AREVALO

Exp. Nº 2015-CM-84.
MPM/lmr.-